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Noticias Nacionales

los cambios impositivos en Ley de Presupuesto

todayseptiembre 1, 2025

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Montevideo Portal

El proyecto de Ley de Presupuesto 2025-2029, ingresado este domingo 31 de agosto al Parlamento, incluye una serie de modificaciones en materia impositiva que, según explicó a Montevideo Portal el contador Aldo Zignago, socio de Impuestos y Legales de KPMG Uruguay, impactarán tanto en empresas como en personas físicas.

Zignago señaló que el cambio más relevante es la creación de un Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, que establece una tributación efectiva mínima del 15% para los grupos multinacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros en “al menos dos de los cuatro ejercicios fiscales previos”.

El impuesto aplicará incluso a entidades usuarias de zonas francas y se generará cuando la carga tributaria efectiva en Uruguay sea inferior a ese piso. Así, se gravaría la diferencia hasta alcanzarlo, en caso de aprobarse tal cual está formulado en el Presupuesto.

Según Zignago esta es “una medida alineada con los compromisos internacionales asumidos por Uruguay en el marco de la iniciativa global impulsada por la OCDE y el G20”.

Sin embargo, en este punto el especialista aludió a las complicaciones que podría haber frente a las multinacionales asentadas en Uruguay cuya casa matriz les cobra tributos o les impone impuestos menores al 15%, dado que la redacción actual del Presupuesto las abarca.

También destacó la importancia de los cambios en el IRPF vinculados con las rentas obtenidas en el exterior. Actualmente están gravados los rendimientos de capital mobiliario derivados de depósitos, préstamos y colocaciones, pero la iniciativa amplía el alcance e incorpora los arrendamientos y negocios similares de uruguayos sobre inmuebles situados en el extranjero.

Además, se plantea cobrar impuestos a las ganancias obtenidas por la venta de acciones, participaciones, títulos de deuda o propiedades ubicadas en el exterior. A su vez, si esas rentas pasan por sociedades en el exterior antes de llegar a Uruguay, se les asignarán directamente a los residentes uruguayos que sean sus dueños finales, y se considerará que la ganancia se generó desde el momento en que la primera de esas sociedades la cobró.

También se habilita la posibilidad de acreditar impuestos pagados en el exterior.

Otro aspecto contemplado es la adecuación del régimen de “tax holiday” para nuevos residentes fiscales a partir del 1º de enero de 2026. La propuesta mantiene la opción de tributar el IRNR sobre determinadas rentas del exterior durante el año de cambio de residencia y los diez ejercicios siguientes, lo que implica no tributar IRPF en ese período, pero agrega que en los cinco años posteriores se pagará IRPF a la mitad de la tasa vigente. Para acceder al beneficio será necesario realizar inversiones en el país y no haber sido residente fiscal en los dos años previos.

En otra parte, el texto introduce modificaciones en materia de comercio electrónico que ya han dado de qué hablar. En este punto se eleva de US$ 600 a 800 el tope anual de compras internacionales ingresadas por correo, y cuando no existan acuerdos comerciales internacionales se deberá abonar el IVA correspondiente.

En relación con el secreto bancario, se amplían las facultades de la Dirección General Impositiva (DGI) para acceder a información financiera tanto a requerimiento de autoridades extranjeras en el marco de acuerdos de cooperación como en el ejercicio de sus potestades de fiscalización en Uruguay. Se actualiza, además, la definición de entidades financieras obligadas a informar bajo el estándar internacional de intercambio automático de información, lo que incluye a los emisores de dinero electrónico.

En cuanto a los dividendos y utilidades gravados por el IRNR, se establece que quedarán comprendidos no solo aquellos que se correspondan con la renta neta fiscal gravada por IRAE, sino también los que estén sujetos a imposición en la jurisdicción de residencia del beneficiario y cuando este reciba crédito fiscal por el impuesto pagado en Uruguay.

Asimismo, se amplía el alcance del IRAE, IRPF e IRNR a las transmisiones de acciones o participaciones en entidades no residentes que posean activos relevantes en Uruguay, ya sea porque más del 50% de su patrimonio esté integrado por bienes locales o porque el valor de esos bienes supere los 31,5 millones de unidades indexadas (UI), equivalentes a unos US$ 5 millones.

Montevideo Portal





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Escrito por hiperactivafm


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