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Noticias Nacionales

Colorados piden “requisitos” a la Jutep tras informe que halla “incompatibilidad tajante”

todaynoviembre 10, 2025

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El senador del Partido Colorado Pedro Bordaberry propuso este lunes que la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) sea integrada exclusivamente por exmiembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de Tribunales de Apelaciones o por profesores grado cinco universitarios.  

En un video subido por el periodista Leonardo Sarro, el colorado fue consultado por los dichos del presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, quien dijo que desde la oposición “critican a la Jutep, pero ante el colegiado de la Corte Electoral no dicen nada”. 

“La Corte Electoral ha actuado con independencia. Su presidente, el señor Wilfredo Penco, ha demostrado esa independencia y me parece que es muy claro”, contestó Bordaberry. 

La propuesta del senador surgió tras saberse el pronunciamiento de la Jutep por el caso del presidente de ASSE, Álvaro Danza, que generó una escalada en la tensión política entre oficialismo y oposición y reavivó el debate sobre su rol como ente.

En tanto, el senador y secretario general del Partido Colorado, Andrés Ojeda, solicitó un informe técnico sobre la resolución de la Jutep al profesor grado cinco de Derecho Constitucional Ruben Correa Fleitas, quien respondió que no comparte el razonamiento jurídico adoptado por el organismo.

En su dictamen, al que accedió Montevideo Portal, Correa Fleitas afirmó que el artículo 200 de la Constitución es una norma “clara y precisa” que establece una incompatibilidad y una prohibición tajante para los directores de entes y servicios descentralizados, en cuanto a desempeñar funciones o actividades relacionadas, directa o indirectamente, con la institución a la que pertenecen.

El jurista sostuvo que la interpretación de la Jutep —que avaló la compatibilidad entre los cargos del presidente de ASSE, Álvaro Danza, y sus funciones docentes y privadas— no se ajusta al texto constitucional, y que en este tipo de casos debe aplicarse una lectura literal, rigurosa y estricta.

Además, recordó que el artículo 200 “es una norma de ética en la función pública” y que debe leerse junto al Código de Ética en la Función Pública y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que obligan a prevenir conflictos de interés y preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos.

“El texto es claro, no admite dudas”, concluyó el constitucionalista, en un informe que ahora será analizado por el Comité Ejecutivo del Partido Colorado.





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Escrito por hiperactivafm


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