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El presidente
de ASSE, Álvaro Danza, renunció a sus labores privadas luego de que el
directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) concluyera que “no
existe incompatibilidad” entre esas actividades y su rol público.
Sin embargo,
la Asesoría Letrada de este organismo elaboró un informe —que consignó Subrayado
(Canal 10) y al que ahora accedió Montevideo Portal— en el que se
expresan “incompatibilidades e irregularidades” entre su cargo en ASSE y sus demás responsabilidades.
En primer lugar, detectó una “incompatibilidad” del cargo de presidente del directorio de ASSE “con
su actividad en instituciones médicas privadas”. Médica
Uruguaya, Asociación Española y CAMS (las tres mutualistas en las que Danza
trabajaba) “son parte del Sistema Nacional Integrado de Salud al que ASSE
contribuye en su implementación y con los cuales mantiene vínculos contractuales”,
establece el documento. “La actividad del Dr. Danza en dichas instituciones no
es docente, esto violenta el inciso final artículo 200 de la
Constitución de la República y el artículo 9 de la Ley de ASSE”, añade el
texto, en referencia a dos normas que han
aparecido durante la polémica en
torno a este caso.
“Pero, además, la normativa prohíbe a los funcionarios
públicos ser empleados de entidades privadas que contraten con la
institución donde desarrollen función pública; claramente ya que podría derivar
un conflicto entre el interés público y el privado. Esto violenta el artículo 26 de la Ley
17.060 [de funcionarios públicos] y el artículo 31 de la Ley
19.823 [del código de ética en la función pública], detalla.
Además, la Asesoría Letrada de la Jutep también encontró
incompatibilidades con los cargos de director del Consejo Editorial de la Revista
Médica del Uruguay del Sindicato Médico del Uruguay, y el cargo de profesor grado
5 de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
La primera de ellas, argumenta el departamento de la Junta,
porque pertenece a una asociación “que tutela los intereses de los médicos” y “mantiene
relaciones” con ASSE.
La segunda, en tanto, porque no es honorario y, además,
no se desempeña en un Instituto de Enseñanza Superior, remarca el
documento.
A su vez, hubo tres fechas en las que la Asesoría Letrada
detectó una “superposición horaria” entre su cargo de presidente de ASSE y la
docencia: el 4 de agosto, el 22 del mismo mes y el 10 de octubre. Citando el
código de ética en la función pública (la mencionada Ley 19.823), se establece
que “está prohibido realizar en los lugares y horas de trabajo toda actividad ajena
a la función”. “Entendiéndose, por lo tal, que no es posible realizar en un
mismo horario dos actividades laborales sin excepciones. La propia Facultad
de Medicina expresó que para los docentes de materias clínicas se considera la
asistencia como una función sustantiva, por lo que se recalca la importancia de
esta”, continúa el informe.
Por otro lado, para “el resto de las fechas”, si bien “se
aprecia que en un mismo día realiza las dos tareas, con los elementos que
lucen del expediente no es posible comprobar el desempeño simultáneo de ambas
funciones”, acota el texto.
A su vez, se determinó que no fue posible comprobar que
Danza “haya tenido participación directa” en la contratación con instituciones
de salud privadas “y si además comunicó a su superior, según lo prevé la
normativa”.
Finalmente, se indica que “no existe vulneración de la prohibición”,
en referencia a los primeros dos artículos del artículo 200 de la Constitución,
ya que Danza fue nombrado en los cargos privados con anterioridad a su designación
en ASSE.
A modo de aclaración, la Asesoría Letrada de la Jutep “dispuso
de un tiempo reducido para estudiar el expediente” ya que el directorio “fijó
un plazo inmediato” para la entrega del informe.
“Esto conllevó a que la investigación no se pudiera realizar
como se pretendía hacer, y como se hace habitualmente en un caso de esta
complejidad y resonancia política”, continúa.
Al respecto, considera que “hubiere correspondido el envío
de oficios a diferentes reparticiones del Estado” para obtener más información que
“complemente la existente en el expediente” y poder emitir, así, “un
dictamen completo en toda su expresión”.
“En definitiva, y en virtud de los fundamentos expuestos en
el presente informe, entiende esta Asesora que del estudio del caso se
desprende la existencia de incompatibilidades e irregularidades entre el cargo
de presidente del Directorio de ASSE, Dr. Danza, y las diferentes actividades
de índole médica, docente y científica que desempeña actualmente”, concluye el
documento.
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