Montevideo Portal
El gobierno extendió, a través de un decreto, el plazo de
los beneficios fiscales otorgados bajo el régimen de facturación electrónica.
Así, el nuevo plazo final de vigencia de los beneficios es
el último día del 2026, de acuerdo con el decreto con fecha del pasado martes
23 de diciembre y publicado el mismo día en Presidencia.
Las empresas comprendidas en el beneficio fiscal son las
Literal-E y todas las empresas de régimen general que en el ejercicio anterior
facturaron menos de 750.000 UI, unos $ 4.817.550 aproximadamente.
Esto significa que, para la gran mayoría de las empresas,
el servicio de facturación electrónica implica cero costo.
En la norma, el Ejecutivo consideró pertinente extender el
alcance temporal del régimen especial “de forma tal de continuar implementando
el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales
electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los
contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la
generalización” de este.
El nuevo decreto modifica uno de 2019, por el que se
determinan los beneficios fiscales a los que acceden al régimen de facturación
electrónica.
“Los beneficiarios tendrán derecho a un crédito sobre el
monto mensual efectivamente abonado que no podrá exceder de 80 unidades
indexadas [algo más de $ 500] mensuales, convertidas a la cotización vigente al
1º de enero de cada año. Los contribuyentes comprendidos en el régimen general
de liquidación del Impuesto al Valor Agregado [IVA] podrán compensar dicho
crédito con las obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección
General Impositiva”, reza la normativa de 2019 que ahora se reedita.
Finalmente, la norma establece que, “a los efectos de
determinar el monto efectivamente abonado, se considerará el precio del
servicio excluido el IVA”.
Montevideo Portal