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todayabril 25, 2024
También resulta probado, dijo el magistrado, que la demandada “autorizó sobregiros más allá de sus facultades a la empresa Dibels S.R.L., perteneciente a los Sres. Juan Ignacio Ruglio y esposa”.
El magistrado advirtió que ni la empresa ni sus garantes “pagaron sus deudas” con el Banco República y que, a raíz de ello, la institución financiera pública “persigue en juicio” el cobro desde 2019 ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3er Turno.
En su demanda, el Banco República le atribuyó responsabilidad a la exgerenta por considerar que el hecho de haberle autorizado a la empresa Dibels S.R.L. por fuera de las facultades que le correspondían en su calidad de gerente “fue la causa” del perjuicio económico que sufrió la entidad financiera.
La exgerenta esbozó una defensa ante el juez Nicastro Seoane. Señaló, por ejemplo, que ella no autorizó el sobregiro en cuestión. Y agregó que el Banco República incurrió en una omisión de ejercer, por medio de sus jerarcas, la vigilancia y los controles respectivos en cuanto a los sobregiros. También señaló que las gestiones realizadas por el Banco República dirigidas al recupero de la deuda no fueron exhaustivas. El juez rebatió todos esos argumentos.
Escrito por hiperactivafm
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