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Noticias Nacionales

Denuncian falta de garantías procesales en la Justicia Militar

todayabril 28, 2024

Fondo


El decreto ley nro. 14.726, con la firma de las autoridades civiles de la dictadura (Aparicio Méndez, Walter Ravenna, Valentín Arismendi), establecía los grados militares y sus funciones dentro de la Justicia Militar.

Tenientes y otros grados para actuar en la Justicia Militar deben acreditar ciertas capacidades técnicas en derecha, estableciendo el decreto en su Artículo 11:

La capacidad técnica se probará por las condiciones que se indican en cada caso para ascender a:

Teniente 1º.- Haber obtenido el título de procurador en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la carrera de Abogacía.

Teniente 2º.- Haber aprobado todas las materias del Plan de Estudios de Abogacía correspondientes a primer y segundo año.

Alférez.- Ser estudiante inscrito en la Facultad de Derecho en Abogacía.

Suboficial Mayor.- Estar cursando el segundo ciclo de Enseñanza Secundaria.

Sargento 1º.- Tener aprobado el primer ciclo de Enseñanza Secundaria.

Para las demás jerarquías, según el desempeño en las tareas de oficina que le sean asignadas en cada repartición de la Justicia Militar.

A su vez, los retirados militares están aptos para ejercer cargos dentro de la Justicia Militar. Los puestos que pueden ocupar dichos militares retirados son:

1º) En la Suprema Corte de Justicia (ley de 15 de enero de 1919, artículo 7°).

2º) En el Supremo Tribunal Militar.

3º) Juez de Primera Instancia.

4º) Juez militar de Instrucción.

5º) Defensor de oficio.

6º) Fiscal militar.

Jueces que no son jueces

Algunos de los abogados que llevan adelante juicios en la Justicia Militar están convencidos de que es hora de algunas urgentes reformas, pues entienden que su pleito debe ser dado con “colegas” y no con militares avalados en su función por la Justicia Militar, a lo que se agrega como complejidad, en la defensa de los acusados, las situaciones jerárquicas.

Los cargos son designados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa y esto está estipulado planteando que:

Artículo 79.- “Habrá dos jueces militares de primera instancia designados por el Poder Ejecutivo pudiendo recaer el nombramiento en militares letrados que tengan como mínimo el empleo de teniente coronel o capitán de fragata. Podrán también ser designados los coroneles o capitanes de navío que no posean título de abogado. Si el procesado tiene graduación superior a la del juez, entonces entenderá en la causa el otro juez de primera instancia, y si éste fuera también de graduación inferior, se designará un juez por sorteo de la lista a que hace referencia el artículo 78”.

Artículo 81.- Habrá tres jueces militares de instrucción que serán nombrados por el Supremo Tribunal Militar a mayoría de votos. Tendrán preferencia para ser designados los mayores o capitanes de corbeta letrados. No poseyéndose título de abogado se requerirá como mínimo el grado de teniente coronel o capitán de fragata.

Artículo 83.- Será juez sumariante en cada Unidad del Ejército o de la Marina el oficial que haya designado el jefe de la unidad, instituto, buque o base aeronáutica donde se cometa un delito militar.

Artículo 85.- Habrá tres defensores de oficio, nombrados por el Poder Ejecutivo, requiriéndose la calidad de oficial del Ejército o de la Marina en actividad o retiro, y para su designación se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de este Código. Para su designación se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de este Código.

Artículo 89.- El Ministerio Público en materia militar será ejercido por dos fiscales militares nombrados por el Poder Ejecutivo. Tendrán como mínimo el empleo de coronel o teniente coronel, o su equivalente del escalafón naval. Para su designación se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de este Código.

Miradas letradas

Varios letrados con los que habló Caras y Caretas expresaron sus preocupaciones por entender que rige dentro de la Justicia Militar una serie de inequidades que atentan contra las garantías de un proceso, ya que, es claro, pocas veces se tratan “delitos militares”, y que habría que revisar, por la salud democrática de la sociedad, la existencia de dos poderes judiciales, sobre todo cuando ha ingresado mucho personal civil a las Fuerzas Armadas y el aumento de los casos de acoso laboral.

Como explicábamos al principio del artículo, en la Constitución el único artículo que habla de jurisdicción ordinaria y jurisdicción militar, delitos comunes, delitos militares, es el 253, pero después en ningún lado se va a encontrar que hable de la Justicia Militar. Eso generó conflictos porque la Justicia Militar, por leyes internas, solamente menciona una organización de los juzgados militares, pero no lo pone dentro de lo que es la Suprema Corte de Justicia.

Según la Constitución que nos rige a todos, la Suprema Corte de Justicia es la única competente para elegir los jueces. Es más, la Ley de Organización de los Tribunales en sí misma establece cuántos tribunales hay, cuántos jueces hay, apelaciones y cómo llegan a ser jueces, que se necesita un curso, abogado, etc. Pero la Justicia Militar está por fuera.

La ley 14.531 asigna a los tribunales militares funciones para juzgar delitos militares, pero menciona vagamente que es un delito militar en sí mismo. Hay que tomar en cuenta que el funcionario público, cualquiera que sea el funcionario, comete omisiones en el servicio, como lo comete un soldado, como lo comete cualquiera. O sea, delitos o faltas administrativas la tienen, pero el único que condena es la Justicia Militar. Por lo tanto, ahí podría estar violando lo que sería el ser sometido no sólo a una igualdad en los procesos, procedimientos, sino también que los jueces no están elegidos por la Suprema Corte de Justicia, y muchas veces ni siquiera son letrados.

En el año 2010 la ley 18.650 establece en su artículo 27 que será la Suprema Corte quien tendrá la potestad de establecer tanto la Justicia ordinaria como la Justicia Militar. A partir de ese momento se genera un conflicto porque, por un lado, hay jueces en una carrera administrativa por el Poder Judicial, y, del otro lado, jueces que son militares, que muchos de ellos ni siquiera son abogados, o sea, son elegidos por el Poder Ejecutivo, en contra de lo que dice la Constitución (el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la ley).

Conflicto de competencias

Según expresan los legos, “ahí ya choca lo que vendría a ser la Justicia Militar con la Justicia ordinaria o Civil. Pero a su vez no puede haber dos Justicias, para decirlo de una forma. Dentro del Poder Judicial tenés jurisdicciones: familia, civil, penal, laboral, etc. Y dentro de una de esas jurisdicciones debería estar la militar, como cualquier otra. Porque, además, cuando se resuelve un problema de competencia, quien lo resuelve es la Corte. Pero la Corte lo está resolviendo con jueces que no eligió la Corte, que los designó el Ejecutivo. O sea, por todos lados se viola la Constitución, porque no puede haber una jurisdicción de competencia, porque le está dando un lugar a la Justicia Militar que la Constitución no lo puso”.

El otro problema planteado por los letrados hace referencia a las jerarquías. “La organización militar tiene un Supremo Tribunal Militar formado por cinco integrantes, que está a la par de la Corte, lo cual no puede ser, tiene que ser algo por debajo de la Corte, porque no puede haber un poder que sea una justicia mayor a la que nosotros tenemos como comunes. A su vez, están los jueces sumariantes que son oficiales designados por las unidades, que ni siquiera son letrados, o sea, cualquiera puede, sin curso, sin nada, ser juez sumariante, y te arma todo un sumario, puede inspeccionar tu casa, allanarla, te puede dejar arrestado, te puede dejar un montón de cosas, pero atrás no avala nada. Porque vos acordate lo que dice sobre allanamiento, lo que dice de inspecciones oculares, lo que dice la Constitución sobre eso. Y acá lo está haciendo un juez sumariante, que es un oficial dentro de una unidad que ni siquiera pide que sea abogado, es nadie para decir una cosa. Después vos tenés fiscales que son coroneles o superiores, que tampoco les pide que sean abogados. Esos son los que te abusan. Y los jueces pasan exactamente lo mismo. ¿Después cómo funciona? Trata de ser como la época vieja inquisitiva, donde el juez, que es un coronel, junta la prueba, siendo ilógico, porque va a una unidad donde el otro es coronel. O sea, está jerarquizado y ahí viola todos los estamentos”.

En falta

Fuentes consultadas de la Suprema Corte de Justicia nos confiaron que es todo un problema la Justicia Militar porque no la terminan de comprender y quedó desde el retorno a la democracia como un universo paralelo.

Solo se acuerdan de su existencia cuando, ante la presentación de un recurso de Casación, se suman a la Corte los militares agregados.

Dicen los abogados que si “la Suprema Corte de Justicia no reglamentó la forma, lo tiene que hacer, porque si no lo que está haciendo es permitir que un juzgado, una justicia, actúe en paralelo y eso no lo dice la Constitución, no puede haber dos Justicias que condenen a una persona. La Justicia Penal en este país es la única que puede mandar gente presa. La Justicia Militar hace exactamente lo mismo, te procesa y te condena con prisión por delitos militares, lo que puede ser cumplido en cárcel común o en unidad militar, como pasaba en la dictadura. Entonces el tema que choca es la forma en que está constituido todo el sistema militar, porque choca cómo está constituido el propio Poder Judicial por la Constitución de la República”.

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Un juicio cotidiano

Dice uno de los abogados denunciantes: “A un soldado, cuando va a la justicia militar, le exigen un abogado, pero enfrente yo no tengo un abogado, tengo un tipo que es un militar que nunca pasó por la facultad, que lo va a juzgar por un delito, pero a su vez me va a hablar sobre teoría del Derecho, que no estudió, o sea que no sabe y aparte no tiene la experiencia o formación, en justicia. Entonces el soldado, el oficial que cae en la Justicia Militar está en total desventaja, porque enfrente tiene un coronel, otro sargento, un tipo que le va a decir ‘yo tengo razón y marche peso’. ¿Dónde está la justicia? Porque cuando está jerarquizado con rangos militares, enfrente va a tener un coronel que además puede ser amigo del otro de la unidad y que lo va a juzgar y lo va a condenar por delitos supuestamente militares”.





Fuente

Escrito por hiperactivafm

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