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El texto legal indica que en las próximas 48 horas está prohibida la “realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en locales públicos o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva”.
Como se ve, la redacción no incluye alguna referencia a plataformas o sitios en internet.
Otro dato importante: también está prohibida «la realización y difusión por dichos medios de encuestas o consultas, así como de cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del Cuerpo Electoral».
La ley 7.812 dice que durante el día de la votación, “no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político”.
También está prohibido realizar actos en la vía pública “que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista”.
Lo único que está permitido es la distribución de hojas de votación (popularmente llamadas “listas”). Pero, atentos todos, estas entregas solo podrán realizarse a una distancia mayor a los 100 metros de los locales donde estén instalados los circuitos de votación.
Ojo con esto: la recién citada ley, en su artículo 177, dice que no se podrán vender bebidas alcohólicas a partir de las 24 horas previas al término de la votación.
Entonces, el cálculo es sencillo: desde el sábado a las 19.30 nada de ir al super o al almacén a comprar “algo espirituoso”; recién podrá venderse este tipo de bebidas a partir del domingo 30, a la misma hora.
Escrito por hiperactivafm
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