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todayoctubre 4, 2024
La investigación se centró en fondos que se sospecha fueron expropiados por Pinochet y sus asociados, y posteriormente, transferidos a cuentas personales en el extranjero, con el propósito de evadir impuestos y blanquear capitales.
Según consignó Radio Biobio, el tribunal de alzada ratificó que Augusto Pinochet emitió declaraciones de impuestos “maliciosamente falsas” entre los años tributarios 1999 y 2004. Todo como consecuencia de sus inversiones ocultas al alero del Banco Riggs.
Por tal motivo, confirmó una liquidación por más de $1.550 millones decretada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Según el el Tribunal de Segunda Instancia, la familia Pinochet no logró justificar a lo largo del proceso judicial cuál fue el origen de las millonarias sumas que invirtió en el banco estadounidense, las cuales posteriormente le reportarían rentas que no fueron declaradas, ni los correspondientes impuestos pagados en Chile, indicó el medio citado.
A juicio de la Corte, el vínculo del dictador con las sociedades Ashburton y Althorp, que fueron clave para sus movimientos financieros, no fue desvirtuado en el transcurso del proceso e incluso la familia reconoció una utilidad por un monto por alrededor de los 6 millones de dólares durante el periodo analizado.
De acuerdo con los magistrados, se puede presumir “fundadamente” que los fondos retirados de esas sociedades involucran un aumento patrimonial del dictador, por lo que el dictamen plantea que los dineros fueron a parar a un fideicomiso administrado por la sociedad extranjera GLP Limited, mediante la cual la familia Pinochet recibió beneficios económicos.
“Se trata, por ende, de ingresos no declarados”, afirma la resolución firmada por los ministros Romy Rutherford Parentti y José Rodríguez Moreno, la fiscal Ana Hernández Medina y la secretaria Sonia Quilodrán Le-bert.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago plantea que en “el caso que se descubra durante la fiscalización que un contribuyente ha realizado inversiones, gastos o desembolsos, este debe demostrar que dichos montos provienen de ingresos ya tributados, ingresos exentos o ingresos reales que superan las cantidades estimadas por la norma, o de ingresos que no constituyen renta”.
Asimismo, señala que “la testimonial rendida por la parte reclamante tendiente a demostrar el origen de los fondos no resulta suficiente, desde que se limita a sostener que estos dineros provienen de transferencias de otros bancos o de ahorros del contribuyente, sin que en el proceso haya probado la veracidad de tales asertos, y mucho menos de las cantidades aludidas“.
Escrito por hiperactivafm
todaynoviembre 25, 2024
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