Montevideo Portal
Ante una nueva promoción de la Unión de Vendedores de
Carne, que lanzó este lunes 1° de abril una oferta para la venta de cuadril, el
economista Sebastián Fleitas, experto en regulación de mercados, cuestionó la iniciativa
de los carniceros y señaló que es ilegal.
“Uruguay es caro, en parte, por la baja intensidad de
la competencia. Empresarios siguen juntándose a acordar precios. Y solo cuando
a la baja nos enteramos. Acordar precios en Uruguay es ilegal”, escribió en su
cuenta de X (Twitter) el economista.
Fleitas, quien es columnista del programa No toquen
nada (Del Sol), recordó la Ley 18.159 (Defensa de la libre competencia en
el comercio) y señaló que la normativa prohíbe expresamente ese tipo de
prácticas.
En su artículo cuarto, la normativa define algunas prácticas
prohibidas y establece nueve diferentes acciones comerciales que no se pueden
seguir en el país.
Uruguay es caro, en parte, por baja intensidad d la competencia.
Empresarios siguen juntándose a acordar precios. Y solo cuando es a la baja nos enteramos.
Acordar precios en Uy es ilegal d acuerdo al art 4Bis d la Ley 18159: Prácticas expresamente prohibidas @Def_Competencia https://t.co/0aKrtKQhBe
— Sebastian Fleitas (@sebafle) April 1, 2024
Entre ellas, se destaca: “Concertar o imponer directa
o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción”.
En diálogo con Montevideo Portal, Fleitas
recordó una resolución de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia
que data de mayo de 2022.
Tras la consultada del economista sobre anuncios “donde
se informa que varios actores de la cadena de carne vacuna, frigoríficos nacionales
y de la cadena avícola habrían alcanzado eventuales acuerdos sobre los precios
de ciertos cortes de carne vacuna”, la Comisión respondió: “La colusión,
entendida como una de las prácticas más nocivas para los mercados, consiste en
un acuerdo entre competidores, que distorsiona precios y/o cantidades
producidas u otras dimensiones competitivas; generando una pérdida de bienestar
en comparación con un mercado perfectamente competitivo”.
Y añade: “Conforme el marco teórico desarrollado en el
fundado dictamen se señala que es una práctica expresamente prohibida que los
competidores establezcan concertadamente, en forma directa o indirecta, precios
u otras condiciones comerciales o de servicio, salvo la limitación establecida
por la ley, por razones de interés general. Que en lo que respecta a la
confirmación por parte de la Comisión de la posibilidad de que los acuerdos
descriptos en la consulta en base a notas de prensa y declaraciones de
distintas autoridades sean prácticas expresamente prohibidas, no es posible o pertinente
dar respuesta, en tanto deben desarrollarse los procedimientos para la investigación,
otorgando a las partes las garantías del debido proceso”.
En esta línea, el organismo dependiente del Ministerio
de Economía y Finanzas sostuvo en dicha resolución que dispondría “el inicio de
una medida preparatoria con el fin de analizar y colectar información vinculada
a los mercados mencionados”.
A su vez, Fleitas recordó otra resolución de Defensa de
la Competencia, en que se realizaba una “recomendación a los agentes del
mercado respecto del riesgo desde el punto de vista de la normativa de la
competencia de realizar anuncios de precios”.
Artículo 4bis Ley N° 18.159
También vale recorda la Resolución Nº 68/019 de @Def_Competencia de junio 2019:
«Realizar una recomendación a los agentes del mercado respecto del riesgo desde el punto de vista de la normativa de competencia de realizar anuncios de precios.» https://t.co/zKTuyJbDFG pic.twitter.com/MDYJeXgU5D
— Sebastian Fleitas (@sebafle) October 16, 2023
La Comisión d Promoción y Defensa d la Competencia respondió a la consulta sobre legalidad d acuerdos d precios como los d marzo d 2022.
Aquí el link a la resolución https://t.co/XLjjw5i3Ed
Hoy en @NoToquenNada conversaron sobre esto. @sweleiva
Aquí un ??sobre la resolución https://t.co/cS3j48xDz7
— Sebastian Fleitas (@sebafle) May 24, 2022
Resolución Defensa de La Co… by Montevideo Portal
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