
Hasta sanciones penales podría recibir cualquier persona que cometa actos discriminatorios. Sin embargo, si un servidor público incurre en este tipo de faltas, entonces los castigos son más elevados, ya que incluso podría ser destituido de su cargo.

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De acuerdo con el código penal de la Ciudad de México, se trata de una serie de sanciones que se podrán aplicar a aquellos que realicen actos que se consideren violaciones a los derechos a la igualdad y no discriminación.
Además de un servidor público, las penas también serán más severas cuando se limite el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de los derechos humanos.

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Según el Código Penal Federal, no se podrá discriminar a una persona por su edad, sexo, religión, ideología, orientación sexual, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, color de piel, nacionalidad, origen y posición social.

También podrá ser acreedora a multas o cárcel, la persona que discrimine a otra por su trabajo, posición económica, profesión, características físicas, discapacidad, estado de salud o cualquier otro acto que atente contra la ciudadanía.
-De uno a tres años de prisión

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-De 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad
-Hasta 20 días de multa
En el caso de la sanción económica se deberá considerar respecto al salario mínimo (207.44). De ese modo la multa podría ser de más de 4 mil pesos, según sea el caso.
Se advierte que el castigo será para quienes atenten contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.
En ese sentido, se castigará por ejemplo a quien niegue la prestación de servicios, restrinja los derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo, así como cualquiera de los derechos educativos.

Con este tipo de sanciones, se busca proteger a todas las personas a una vida libre de actos que atenten contra su libre desarrollo y que limiten sus derechos subjetivos.
Discriminar significa dar un trato de inferioridad a causas o grupos, debido a su opinión, género, origen étnico o nacional, edad, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra cosa.
Asimismo, será discriminar cuando se dé un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos. Este trato genera una desventaja o restringe un derecho a quien lo recibe.
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, todas las personas pueden ser objeto de discriminación. Sin embargo, aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja, ya sea por una circunstancia social o personal, son quienes la padecen en mayor medida.
La Comisión advirtió que la discriminación puede generar daños morales, físicos, psicológicos, materiales y de diversas limitaciones en muchos ámbitos, al mismo tiempo que ocasionan un daño general a la sociedad.
En resumen, para evitar este tipo de acciones, las personas deberán ser tratadas como iguales, este tipo de tratos solo se podrán justificar si se encuentran previstos en la ley y generalmente obedecen a la comisión de actos ilícitos que dañan a terceros.
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