Desde 2008, los 19 de agosto se celebra en Uruguay el Día
de la Trabajadora Doméstica, fecha fijada en el primer convenio colectivo.
Tras ese reconocimiento, las trabajadoras del sector
accedieron al derecho de un feriado pago y no laborable cada 19 de agosto.
Las empleadas domésticas, sin distinción entre jornaleras o mensuales, deberán
cobrar doble en caso de trabajar durante ese día.
En caso de no hacerlo, para las trabajadoras
mensuales no corresponde modificar el monto mensual a retribuir, ya que
con el pago del mes se está abonando el feriado no trabajado.
Para las jornaleras, si ese día les corresponde trabajar
pero ejercen el derecho de no hacerlo por ser feriado no laborable, deberá
pagarse el jornal simple como si hubiese trabajado, aunque no lo haya hecho.
El sector, que históricamente ha estado marcado por la
informalidad y la falta de acceso a derechos laborales, pasó de tener cerca
50.000 personas cotizantes en 2008 a casi 80.000 en 2021, conforme a datos del
BPS.
Durante la pandemia, por estar afiliadas al BPS, más de
8.000 trabajadoras domésticas accedieron al subsidio por desempleo.
Al estar inscriptas en BPS, las empleadas domésticas pueden
acceder a los mismos derechos que otros trabajadores: cobertura de salud
e indemnización por accidentes laborales, pago de horas extras, licencia por
maternidad, licencia, salario vacacional y también primas (por antigüedad o
presentismo), entre otros.