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Noticias Nacionales

Denuncias de Acoso sexual y laboral sin resolver en Sanidad Militar

todayabril 13, 2024

Fondo


Ser firme y enérgico sin dejar de ser por ello paternal y digno, ha dado lugar a cientos de situaciones donde el acoso sexual era el resultado de una subordinación por temor a las sanciones, o un clima confuso donde la caricia desmedida o los gestos de simpatía y seducción se confundían con un trato personal.

Aunque el abuso sexual en filas castrenses no es exclusivo de Uruguay, faltó una orden de servicio que que sumara al aprendizaje del Reglamento, una lectura aprehendida de la ley Nº 19.580.

Los literales de dicha Ley son mas que precisos pero algunos como el B) para algunas autoridades pueden burlarse en un clima de impunidad : «Instruir a todo el personal en el más riguroso respeto a los derechos sexuales de las mujeres, en el marco de conflictos armados o de acciones de prevención o asistencia, rechazando toda forma de utilización de la violencia sexual o cualquier forma de abuso de poder como arma de guerra».

Subordinación y Chantajes

El abuso de cargos de poder en el Hospital Militar por parte de algunos jerarcas formaba parte de cierta práctica naturalizada; los intercambios de favores sexuales por acceso a horas extras o mejores lugares de trabajo y ascenso, “disfrazados” luego de relaciones consensuadas no llegaban en tiempo y forma a la Comisión Asesora en Situaciones de Violencia de Género, Violencia en el Trabajo o centros de Estudios, Discriminación y Seguridad del funcionario/a y estudiantes de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, una denominación tan larga como el tiempo que le lleva llegar a resultados de las investigaciones.

Cuando alguna funcionaria junta el coraje suficiente para denunciar, la primera dificultad es enfrentar a su superior a quién por el R21 , Decreto N° 305 /003 “El sentimiento disciplinario es el determinante esencial de la Personalidad militar. Impone a la voluntad de todos, la voluntad superior del que manda”, y luego presentar las pruebas.

En el ámbito castrense (y es lo que busca el proyecto de Cabildo Abierto para modificar la ley de género) la protección de la víctima por la sola denuncia no es motivo de investigación suficiente.

Los recovecos del Hospital o de las policlínicas militares, durante los traslados en vehículos institucionales o particulares de los jefes, eran el ámbito propicio para estos abusos sexuales, sin testigos y en el vínculo de un mando y una subordinada.

Cuando el escándalo de funcionarios designados en ASSE que desató una guerra mediática entre su Presidente Leonardo Cipriani y el ex director Enrique Montagno, éste último denunció en el semanario Búsqueda en marzo del 2021 que una funcionaria había sido acomodada en SAME por el sub oficial “Cono” M. quién fue expulsado de Cabildo Abierto “por un problema de faldas”, refiriéndose a varias situaciones que se habrían dado en el Hospital Militar.

Haciendo la cama

Las investigaciones administrativas a partir de las denuncias presentadas por acoso sexual, muchas veces son extraviadas por una suerte de “duendes del hospital”; algunas veces sobreviven los originales que fueron derivados al Ministerio de Defensa, y aún estamos esperando los números de los que llegaron a la Justicia Ordinaria, en un Pedido de Informes que hicimos a la comisión de Genero del Ministerio, pero la documentación, a veces tiene ese extraño derrotero.

Las sanciones que van desde el arresto a rigor hasta la solicitud de baja, operan como medidas tendientes a desautorizar a las denunciantes; muchas de las que nos aportaron información se encuentran bajo licencia médica o y ano pertenecen a la fuerza.

Son mujeres que se encuentran dañadas en su salud emocional y con un hambre de justicia que no fue legítimamente considerada.

Porque el derrotero del ofensor sigue su camino, y ante los ojos de las ofendidas su entonces superior sigue ascendiendo o es premiado con la designación de misiones en el exterior.

“Hacer la cama” en la jerga policial es crear una situación donde el acusador pasa a ser acusado, y en un ámbito donde la disciplina impone la obediencia a la razón, resulta una práctica cotidiana.

Así, el denunciado pude pasar a ocupar el rol de instructor de una investigación, aun cuando paralelamente hay una denuncia contra su persona.

Uno de los actuales subdirectores de la Dirección de Sanidad de Las Fuerzas Armadas, el Coronel A.P. ya venía con denuncias de acoso sexual contra una oficial cuando era Teniente Coronel y revistaba en el Departamento de Estudios Históricos.

Más acá en el tiempo recibió otra denuncia por parte de otra sub oficial cuando el Coronel estaba al frente de la división General de Atención Periférica.

Estas investigaciones administrativas son parte de la documentación que extrañamente se extravió pero las denuncias que lograron llegar a puerto, estarían para resolverse en el Ministerio de Defensa, aunque no hay siquiera novedades de su tratamiento. En la documentación no solo consta la denuncia, sino copias de los chat recibidos con insinuaciones que trascienden los comentarios sobre la operativa del trabajo y copia de las actas del interrogatorio del ofensor, increíblemente ocupando el rol de instructor.

Este es solo un ejemplo de los cientos que por estos días están llegando a la redacción de Caras y Caretas.

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Lo que pasa dentro de las unidades militares, esta custodiado.

El espíritu de cuerpo…ajeno

Si en instituciones como el Hospital Central de las Fuerzas Armadas u otras dependencias de Sanidad Militar o Cantinas Militares las situaciones de acoso sexual y laboral gozan de impunidad, es fácil imaginarse lo que pasa en unidades del interior del país.

El ex soldado José Luis Collazo ingresó en el 2012 al Cuartel del Grupo Cruzada Libertadora 1825 de Artillería N°4 en la Ciudad de Minas Lavalleja.

Como han denunciado otros soldados, Collazo fue sometido a todo tipo de vejaciones, hasta terminar siendo violado por cuatro integrantes del cuartel y amenazado de muerte.

Una vez que logró superar el miedo a denunciar, hizo la denuncia en el cuartel y en la fiscalía de Minas, en un proceso que culminó con su dada de baja el 31 de octubre del 2015.

Actualmente volvió a presentar denuncia en la Policía del departamento de Treinta y Tres y había presentado una en Montevideo donde vive uno de los agresores, ya que lograr se haga justicia sobre su situación, es el alivio que necesita para afrontar las secuelas sociológicas que el hecho le produjo.

Pero la reacción de las autoridades civiles no siempre se juegan una parada ante el poder militar, sobre todo en el Interior del país donde mas allá o mas acá, se conocen todos y hay una suerte de «juicio sumario», un fallo previo, una sentencia casi definitiva sobre la veracidad de lo denunciado, si la víctima esta bajo tratamiento psiquiátrico.

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La construcción del mando y el obedecimiento con la humillación del sometimiento a prácticas sexuales o referidas a las mismas, también eran moneda corriente en el Liceo Militar, pero la naturalización de la práctica entendida como una forma de “Fortalecer el carácter”, del alumno de grado superior sobre los inferiores, corre como una lógica a lo largo y ancho de toda la estructura militar.

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Saludo a la bandera

Los talleres impulsados por la Comisión de Género tanto del Ministerio de Defensa como de Sanidad Militar, la promoción de ascensos y designaciones de oficiales femeninos “chocan” contra la existencia del R21 y su uso discrecional por parte de algunos jerarcas.

También deberán afrontar ahora las señales del sistema político.

La bancada de Cabildo Abierto presentó un proyecto de ley para modificar algunos artículos de la Ley 19.580 de violencia basada en género.

Entre otros artículos el proyecto presentado por Cabildo Abierto, se plantea la derogación del artículo 3 de la Ley 19.580, el cual indica, básicamente, que para su interpretación se tendrán en cuenta los principios de la Constitución, pero también los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

Este era un punto que desde Cabildo Abierto se defiende a todo nivel: las leyes internacionales no pueden estar por encima de las nacionales.

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Cabildo Abierto todavía está muy lejos de las 270.000 firmas que necesita.

Cabildo Abierto todavía está muy lejos de las 270.000 firmas que necesita.

Foto: Gastón Britos / FocoUy

Asimismo, se plantea el derogar el literal G del artículo 6 de la ley. Este hace referencia a la “violencia simbólica”, que la define como “la ejercida a través de mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres”. Significa que una persona puede ser acusada de violencia de género si envía a una mujer mensajes que ella considere ofensivos.

Se plantea la modificación del artículo 8 inciso H. Tiene relación con el testimonio de la víctima. Como se encuentra redactado en la actualidad, se señala que el testimonio no puede ser desvalorizado “en base a estereotipos de género sustentados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres, o en otros factores de discriminación tales como la edad, la situación de discapacidad, la orientación o identidad de género, el origen étnico racial, la pertenencia territorial, las creencias o la identidad cultural”

En el artículo 4 de la iniciativa se modifica el artículo 46 y se agrega el inciso 2. Este indica que cuando se deba valorar el testimonio de la víctima deben tenerse en cuanta los siguientes factores: a) la consistencia interna del relato, la verosimilitud de los hechos narrados, la ausencia de motivos para tergiversar el relato y la presencia de una o varias corroboraciones externas consideradas como tales por cualquier medio idóneo de prueba; b) la capacidad de recordar y comunicar los hechos de manera certera y precisa; c) la consideración de posibles presiones o amenazas externas que puedan haber influido en el relato de la víctima, y e) las pruebas que pueda presentar el denunciado y que serán valoradas conforme a lo establecido en los artículos 137 a 147 del CGP.

El cambio fundamental es que se establece cómo se debe valorar el testimonio de la víctima.

Este artículo agrega que “en todos los casos se respetará el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión, la cual deberá analizarse aplicando las reglas de la sana crítica”.

Quizás, ser mujeres mayores de edad, no merezcan según la filosofía que impulsa el proyecto de ley, contar con la empatía necesaria, aunque rompa los ojos, las asimetrías que imponen las jerarquías.





Fuente

Escrito por hiperactivafm


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