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Noticias Nacionales

Ejecutivo firmó decreto que sube tasa de aportes de la Caja de Profesionales: ¿cuánto?

todaynoviembre 14, 2025

Fondo


Montevideo Portal

El Poder
Ejecutivo firmó un decreto que prevé un aumento en la tasa de aportes de los
profesionales activos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios (Cjppu).

El decreto,
con fecha del pasado 11 de noviembre, fue firmado por el presidente de la
República, Yamandú Orsi, y los titulares (y titulares interinos) de los 14
ministerios. El documento cita la Ley Nº
20.410, que propuso un salvataje para la Caja de Profesionales
.

El artículo
58 de dicha ley “faculta al Poder Ejecutivo a incrementar la tasa de aportación
aplicable a los afiliados activos si el resultado operativo fuere negativo en
el ejercicio anterior o se proyectare negativo para el siguiente o alguno de
los siguientes tres ejercicios”, señala el decreto. Al respecto, se señala que
las proyecciones de corto plazo de la Cjppu “pautan escenarios” de resultados
operativos “recurrentemente negativos” que hacen “necesario” recurrir a esa
facultad.

De tal
forma, el Ejecutivo dispuso que la tasa de aportación para profesionales
activos sea del 20,5% “del sueldo ficto que corresponda, más los gravámenes que
por disposición legal sean de aplicación”.

Este cambio
regirá a partir del 1º de enero de 2026.

La tasa
actual de aportación es de 18,5%, por lo que el aumento planteado a partir del
año entrante es de dos puntos porcentuales.

A su vez,
el gobierno fijó dos subas más para los dos años próximos. Según la norma, la
tasa de aportación subirá a 21,5% a partir de 2027 y a 22,5% desde 2028.

Hay cambio

El decreto
reglamentado por el Ejecutivo dispone, en tanto, que aquellos
profesionales que están habilitados para el ejercicio de su profesión antes del
próximo 1º de enero “podrán cambiar de escala de sueldos fictos”.

Esto podrá realizarse de dos formas distintas, aunque solo
puede hacerse una única vez y tendrán carácter irrevocable.

Así, el tercer artículo del decreto dispone una de las dos opciones,
para una nueva escala de fictos de 10 categorías. “Para los afiliados que
realicen la opción prevista en el primer inciso del
artículo 2º de la Ley 20.410
, la tasa de aportación se aplicará sobre el
sueldo ficto de cada categoría”.

Se dispuso, así, una escala para cada año, disponibles a continuación:

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Por otro lado, el cuarto artículo del decreto establece la
otra opción, para una nueva escala de fictos de 15 categorías. En tal sentido,
aquellos profesionales habilitados para el ejercicio de su profesión antes del
2026 y que hayan nacido después del 31 de diciembre de 1984 podrán solicitar
que la tasa de aportación “se aplique sobre los sueldos fictos previstos en el inciso segundo del
artículo 59 de la Ley Nº 17738”
. A continuación, está disponible dicha
escala:

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El decreto del Ejecutivo obliga a la Caja de Profesionales a
asesorar a los profesionales —de forma presencial o virtual— que quieran solicitar
alguna de las dos opciones de tasa de aportación.

Finalmente, establece que los afiliados a la Cjppu podrán
mantener su actividad no dependiente y dejar de efectuar el aporte jubilatorio

correspondiente; no obstante, esto regirá únicamente para quienes cuenten “con
al menos 30 años de servicios computados y 65 de edad”.

“La incorporación al régimen previsto en el presente
artículo se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de realizada
la comunicación por parte del afiliado, no admitiéndose retroactividad en su
aplicación
”, finaliza el texto.

Montevideo Portal





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Escrito por hiperactivafm


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