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Aquí es donde cobra relevancia la Ley General de Protección del Medio Ambiente (Ley N.° 17.283), cuyo principio precautorio dicta que, ante el riesgo de daños graves e irreversibles al medio ambiente, la falta de certeza científica no puede ser utilizada como razón para postergar medidas preventivas. Es decir, la protección ambiental debe prevalecer aún cuando no exista evidencia concluyente sobre la magnitud del daño. Esto podría haber sido tomado en cuenta para cuando no se tenía la certeza de los daños que podía causar al ambiente el modelo celulósico-forestal. Ahora que ya hay muchos antecedentes de esta empresa generando varios incidentes de daños ambientales, es importante ser más estrictos con la vigilancia y la prevención de incidentes.
A pesar de estas acciones, queda pendiente una discusión de fondo: las multas por sí solas no bastan. Uruguay necesita herramientas legales más contundentes. Un ejemplo es el frustrado proyecto de ley de delitos penales ambientales, redactado en 2019 por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y la Fiscalía, y presentado por el Poder Ejecutivo del Frente Amplio. Esta propuesta, que buscaba penalizar las conductas empresariales que generen daños severos e irreversibles al ambiente, fue aprobada en el Senado pero terminó archivada tras el cierre del período legislativo.
El fortalecimiento del marco legal y la adopción de una estrategia que combine sanciones económicas con acciones penales para los responsables de delitos ambientales podrían representar un verdadero cambio estructural. Solo así se podrá romper con el ciclo de «pagar para contaminar» y avanzar hacia un modelo donde la prevención y la rendición de cuentas prevalezcan.
Si Uruguay pretende seguir creciendo a través de la industrialización, ya sea por el modelo celulósico forestal o por otras propuestas como el hidrógeno verde, tiene el imperante de consolidar su compromiso ambiental: implementar un sistema que no solo sancione, sino que disuada activamente a las corporaciones de repetir conductas perjudiciales. Así como lo fue con la Ley de Responsabilidad Empresarial. Si lo que queremos es que Uruguay y su economía crezcan, no puede ser a costa de derrames y daños ambientales.
Por Martina Casás
Escrito por hiperactivafm
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