Montevideo Portal

La bancada
de senadores del Frente Amplio cursó un pedido de informes dirigido al
Ministerio de Economía y Finanzas, luego de que se informara que la ministra
Azucena Arbeleche firmó una resolución de promoción de inversiones que brindó
exoneraciones impositivas a la empresa Lanafil SA.

El gerente
general de dicha empresa dedica a la venta de productos fitosanitarios y
fertilizantes es Juan Alzugaray, esposo de Arbeleche, informó el semanario Brecha.

En el
documento, al que accedió Montevideo Portal, se solicita saber si el presidente
de la República, Luis Lacalle Pou, fue informado sobre “la existencia del
conflicto entre el interés público y el interés personal” de la ministra, y si
la jerarca pidió ser excusada de firmar la resolución que autorizó la exoneración
impositiva.

En caso de
que la respuesta sea afirmativa, la bancada del FA pidió se agregue en el informe
la nota que fue dirigida a Lacalle Pou, y en caso de existir, la respuesta del
primer mandatario.

En el relato
de los hechos, los senadores frenteamplistas detallaron que las exoneraciones
impositivas fueron otorgadas “para una obra civil y para la adquisición de
equipamientos y vehículos por un monto de 7.049.465 Unidades Indexadas (alrededor
de US$ 1 millón)”.

“Esta
exoneración aplica a las formas típicas de las inversiones declaradas
promovidas por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), ante
la cual la empresa se comprometió a cumplir los indicadores de
descentralización, tecnologías limpias, investigación, desarrollo e innovación
y diferenciación de productos y procesos. Estos beneficios serían aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de junio de
2023. Cómo ha trascendido públicamente, el gerente general de la empresa
Lanafil SA, el ingeniero químico Juan Alzugaray, es el esposo de la ministra de
Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche”, detallaron los senadores.

Ante esta
situación, los legisladores señalaron que se podría estar “ante la vulneración de
varias de las disposiciones del Código de Ética en la Función Pública (ley
19.823)”, en particular del artículo 19.

Dicho
artículo establece: “El funcionario público debe distinguir y separar
radicalmente los intereses personales del interés público. En tal virtud, debe
adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o
conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. Si considerare dudosa la existencia
de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario
deberá informar de ello al superior para que éste adopte la resolución que
corresponda. Por razones de decoro o delicadeza el funcionario podrá solicitar
a su superior que le excuse del caso, ateniéndose a lo que éste resuelva.

Los funcionarios que integren un órgano
colegiado podrán plantear la excusación o deberán informar de la implicancia al
Cuerpo del que forman parte, a cuya resolución se estará”.

También se
menciona el artículo 9, literal D, de la misma ley, que según la interpretación
del Frente Amplio prohíbe expresamente intervenir en el ejercicio de sus
funciones como ministra “en la atención, tramitación o resolución de asuntos
que impliquen un conflicto de intereses”.

Finalmente,
la bancada del FA señala que el artículo 31 de la ley prohíbe “a los funcionarios
públicos de ejercer su función con relación a las actividades o entidades
privadas a las que se encuentre vinculados profesional, laboral o familiarmente
o mediante cualquier otro vínculo del cual pueda derivar un conflicto entre el
interés público y el privado”.

«Ajustada a derecho»

En tanto, fuentes
del MEF dijeron a Montevideo Portal el pasado viernes 24 de febrero que la
decisión de la ministra de firmar la resolución “fue ajustada a derecho”, por
lo que no existió “conflicto de interés, ni uso indebido de la función pública,
ni se otorgó un beneficio ilegal a la empresa solicitante”.

Desde la
cartera argumentaron que la resolución es el resultado de un procedimiento
reglado, por lo que una vez que la Comisión de Aplicación de la Ley de
Inversiones (Comap) —compuesta por representantes de diferentes ministerios—
emite su informe favorable a otorgar la exoneración, “el ministro no puede
apartarse de dicho informe vinculante”.

“Por ser
vinculante, no le deja margen de decisión al ministro y al no incidir en dicha
decisión, no se produce conflicto de interés posible. Es por ello que no
resulta aplicable el artículo 31 de la Ley 19.823”, señaló la fuente consultada.

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