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Noticias Nacionales

Feriado del 25 de agosto ¿Qué se celebra y cómo se paga si trabajo?

todayagosto 23, 2025

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Montevideo Portal

El próximo feriado no laborable en el calendario es el del 25 de agosto, cuando se celebra la Declaratoria de la Independencia.

Esta fecha se paga de manera especial en Uruguay. Si el trabajador no trabaja, se le paga como si hubiera trabajado ese día. Por su parte, si trabaja, se le paga doble.

Así está establecido en el artículo 18 de la Ley 12.590, que también rige para los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, y 25 de diciembre de cada año.

Lo generado por concepto de feriados pagos debe ser abonado el primer día de pago habitual inmediato siguiente a cada uno de ellos.

En tanto, el decreto 201/979 del 23 de diciembre de 1979 es interpretativo del artículo 18 de la citad ley y establece: “En aquellas actividades que, por las características del proceso productivo o por la naturaleza de las tareas que cumplen, no admitan interrupción, es facultad del empleador disponer qué trabajadores subordinados cumplirán labor en los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, debiendo abonar al trabajador en estos días, doble salario de acuerdo a lo dispuesto por el mencionado artículo”.

La declaratoria en la Piedra Alta

El 25 de agosto de 1825, la Sala de Representantes, reunida en la Florida, proclamó la Declaratoria de la Independencia de la Provincia Oriental de todo poder extranjero y su unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata, según consigna en su sitio web la Administración Nacional de Educación Pública.

La promulgación de las tres leyes fundamentales tuvo lugar en la Piedra Alta, ahora declarada monumento histórico nacional.

La primera ley, la de independencia, consta de dos partes. La primera declara la nulidad y anulación de los actos de incorporación ya mencionados. Y la segunda parte expresa: “Se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo, y con amplio poder para darse las formas que, en uso y ejercicio de su soberanía, estime conveniente”.

La segunda ley, la de unión, establece: “Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de dichas provincias”.

La tercera ley, la de pabellón, fijaba como pabellón provincial el tricolor, con tres franjas horizontales celeste, blanca y punzó.

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Escrito por hiperactivafm


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