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todayjunio 24, 2025
“Lo que está en juego hoy no es simplemente la legalidad de un contrato administrativo: es la vigencia misma del pacto democrático que consagra el agua como un bien común, y su gestión como una obligación indelegable del Estado. Cuando el contrato superior se vulnera, ninguna cláusula pactada con un privado puede subsistir”, alegaron los solicitantes de la audiencia.
El contrato Neptuno-Arazatí, celebrado por el gobierno anterior del presidente Luis Lacalle Pou, delegó en Infraestructura Arazatí SA, firma creada por las empresas Saceem, Ciemsa, Fast y Berkes, la operación de la toma de agua bruta, el reservorio y el mantenimiento del sistema, convirtiendo estas partes del servicio de agua potable en fuente de rentabilidad de un privado.
En la audiencia de conciliación convocada por la jueza Grisel Amaro, los representantes del consorcio Arazatí S.A. declararon que rechazaban “en todos sus términos” los hechos y la reclamación de las organizaciones sociales.
En cambio, OSE como la otra parte firmante del contrato, no compareció y esto puede ser interpretado de diversas maneras.
La sentencia de Amaro dio por “inútilmente tentada la conciliación” pero, con respecto a la no comparecencia de OSE, señaló que debe tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 295.3 del Código General del Proceso. De acuerdo con este artículo, “Si el citado no compareciere, se tendrá como presunción simple, en contra de su interés, en el proceso ulterior”.
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Esto quiere decir que, en el juicio ordinario posterior promovido por la CNDAV y Los Tucu-Tucu, se podrá suponer en primera instancia que OSE no ratifica lo firmado en el contrato Neptuno-Arazatí. O sea, que el actual gobierno presidido por Yamandú Orsi podría retirar la firma de OSE en ese contrato, facilitando así la declaración de nulidad absoluta reclamada por la demanda.
Mientras tanto, se está a la espera de la resolución del Tribunal de Apelaciones sobre la impugnación presentada por las mismas organizaciones sociales ante la sentencia del juez de primera instancia Hugo Rundie, quien denegó la medida cautelar que solicita suspender toda acción relacionada con el proyecto hasta tanto no se resuelva la demanda de nulidad del contrato.
Por Víctor L. Bacchetta
Escrito por hiperactivafm
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