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En la noche del pasado martes la Justicia imputó a seis de
los detenidos en la Operación Pitágoras y dos de ellos fueron condenados tras
un juicio abreviado y el acuerdo con la Fiscalía General de la Nación. Las dos
personas que asumieron los hechos y cuyo proceso judicial ya finalizó fueron
enviados a prisión domiciliaria y trabajo comunitario por 14 meses. Además
Los restantes irán a juicio oral, pero la investigación fue
formalizada por delitos más graves y con medidas cautelares más importantes. Fueron
imputados con prisión preventiva hasta el 30 de setiembre mientras avanza la
investigación por ser presuntos autores de delitos de organización y transporte
de sustancia estupefaciente, entre otros delitos vinculados al narcotráfico.
La resolución judicial llevó a que el diputado de Cabildo Abierto
Eduardo Lust y el exfiscal de Corte Jorge Díaz intercambien ideas sobre si es
necesario o no modificar el Código del Proceso Penal sin mencionarse. Todo
comenzó con el legislador cabildante, quien comentó la noticia, consideró que
la pena era leve y que por eso se debería cambiar.
“¿Por qué hay que reforma el Código de Proceso Penal?”, se
preguntó. Y se contestó: “Incautaron 423 kilos de droga, cocaína y pasta base,
procedente en avión desde Bolivia que aterrizó en Cerro Largo. Fiscalía llegó a
un acuerdo con dos narcos. Pena: 14 meses de prisión en su domicilio”, criticó.
Por su parte, el exfiscal general de la Nación citó un artículo
que es el que permitió dar prisión domiciliaria a quienes dieron asistencia en
operaciones de 400 kilos de droga. “Nada tiene que ver con el CPP. A rebuznar
al rebuznadero”, escribió.
El artículo al que hizo referencia es el 33 de la Ley 19.574.
Este señala que todo aquel que asista al o los agentes en las actividades
delictivas en el artículo 34 de la presente ley, sea para asegurar el beneficio
o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la Justicia
o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier
ayuda, asistencia o asesoramiento, será castigado con una pena de doce meses de
prisión a seis años de penitenciaría.
“No quedan comprendidos en la presente disposición la
asistencia ni el asesoramiento prestado por profesionales a sus clientes para
verificar su estatus legal o en el marco del ejercicio del derecho de defensa
en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación”, agrega el
artículo.
Finalmente, Díaz agregó que desde hace tiempo vienen
diciendo que “hay que cambiar la redacción”, pero que eso no ocurrió.
Porque hay que reformar el Código de Proceso Penal ??
Incautaron 423 kilos de droga,”cocaina y pasta base”, procedente en avión desde Bolivia que aterrizó en Cerro Largo.
Fiscalia “llegó a un acuerdo con 2 Narcos”.
Pena:”14 meses de prision en su domicilio “ pic.twitter.com/ab9Jy4nA8e— Dr. Eduardo Lust (@LustEduardo) June 14, 2022
Este art. de la ley 19.574 tipificó la asistencia a los delitos precedentes y no al lavado de activos y es el que permite aplicar penas de prisión domiciliaria a traficantes que intervienen en operaciones de 400 kilos.
Nada tiene que ver el CPP.
A rebuznar al rebuznadero. pic.twitter.com/AHS052vYfV— Jorge Diaz (@jdiazalmeida) June 15, 2022
Hace tiempo que dijimos qué hay que cambiar la redacción pero…
— Jorge Diaz (@jdiazalmeida) June 15, 2022
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