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El juez de lo Contencioso Administrativo, Gabriel
Ohanian, condenó en primera instancia a la Universidad de la República a pagar al
profesor grado 5 del Centro de Matemática de la Facultad de Ciencias (CMAT) Martín
Sambarino la suma “de $ 750.000 más reajustes” por eventos dañosos e intereses
desde la presentación de la demanda, informó Subrayado y confirmó Montevideo
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que tuvo acceso a la sentencia.

La sentencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo de 1° Turno podrá ser apelada y además está
sujeta a un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.

 El juez argumentó
en su fallo que los firmantes de la sanción de Sambarino, “admitieron no haber presenciado
una sola de las actividades indagatorias emprendidas que fueron llevadas a cabo
por la licenciada” que se hicieron en contra del académico por acoso sexual.

El Consejo de Facultad de Ciencias había resuelto en
agosto de 2022 sancionar al profesor Martín Sambarino con una suspensión de
seis meses sin goce de sueldo, sin hacer referencia a acoso sexual o la
supuesta conducta que inició la investigación.

El magistrado señaló que una vez difundida la denuncia
a través de un medio de prensa (Búsqueda), la Comisión Central de Prevención y
Actuación ante el Acoso y la Discriminación (CCPAAD) de Udelar actuó con “lesividad
por el procedimiento que debió instruir y no instruyó”.

En esta línea, Ohanian señala que un informe elaborado
por el constitucionalista Martín Risso destaca que “en la actuación de la
CCPAAD) se violentaron escandalosamente los derechos del denunciado y se
ignoraron las más mínimas garantías del debido proceso, a saber, que los
miembros de la Comisión no participaron en la instrucción, un supuesto equipo
técnico habría llevado a cabo la investigación sin documentarla, no se le
otorgó al interesado vista de las actuaciones antes del pronunciamiento de la
CPAAD y le filtraron información a la prensa”.

El juez también señala que la CPAAD dirigió al Consejo
de la Facultad de Ciencias el sumario sin que el acusado fuera escuchado.

En esta línea, el juez cita el informe elaborado por
la abogada Marina Morelli, que señala: “Ninguna investigación puede entenderse
conclusa omitiendo la vista defensiva del funcionario inculpado, tratándose de
un requisito procedimental de raíz convencional y constitucional. El
procedimiento fue rotulado como de investigación administrativa, pero
claramente tenía un sujeto imputado, pero además no se trató de un
procedimiento administrativo sino de un procedimiento disciplinario”.

Y añade: “Se mutilaron elementos que debían
incorporarse al expediente pero que fueron sustraídos incomprensiblemente,
además de que la instrucción fue adoptada sin los recaudos habituales de la
formalidad escrita, concepto en que se explaya y concluye que la investigación
no cumple los estándares mínimos en cuanto a la rigurosidad de una
investigación escrita”.

Finalmente, el juez Ohanian señaló que “los derechos humanos
de Sambarino se vieron violentados por la actuación irregular e ilegítima de la
CCPAAD”.

“La situación de impotencia absoluta y en definitiva
el arribo a una recomendación de que se proceda al sumario, condensando
actuaciones que fueron resguardadas en una carpeta, sin siquiera constar en
actas labradas, todo hecho a espaldas del denunciado o investigado, es una
situación con aptitud para generar daño extrapatrimonial, que a criterio del
decisor debe resarcirse en la suma de $ 750.000. La suma contempla y se
justifica en el hecho de que el accionante es un conocido docente del ámbito
matemático, lo que explica la repercusión de la decisión ilegítima de la
CCPAAD, que al término de su carrera docente enfrenta la desventura de que se tramite
en forma unilateral una denuncia nada menos que por acoso sexual, que pone en
tela de juicio eventos ocurridos hace muchos años”, afirmó el juez actuante.

Ohanian aclaró que el fallo es referido a la actuación
de la CCPAAD en particular, no al aspecto de fondo, es decir, “si existió acoso
sexual o no y si el actor en definitiva ajustó o no su conducta a los
estándares de un docente promedio”.

“Es particularmente difícil para el decisor
justipreciar o dar contenido económico a la violación de las garantías constitucionales
en determinado asunto administrativo, que es lo que se imputa a la Udelar. Es dable considerar grave la lesión a
los derechos que experimenta un sujeto que no puede articular su defensa ante
la Administración, al punto de arribar al acto desesperado de solicitar que se
le instruya el sumario para allí sí desplegar sus derechos, tal como ocurrió en
el caso del promotor”, se apunta la sentencia de primera instancia.

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