Montevideo Portal
Un ciudadano argentino fue condenado como autor penalmente
responsable de reiterados delitos de receptación a la pena de 12 meses de
prisión, en régimen de libertad a prueba, a raíz de varias denuncias
presentadas por sus víctimas. Tras acuerdo entre la fiscal Letizia Siqueira y
la defensora pública del imputado, Atalía Vaz, el juez letrado de 2º Turno de Cerro
Largo, Henry Robaina, resolvió la condena mediante un proceso abreviado.
Según boletines oficiales de Argentina, el condenado es policía e integra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires.
La sentencia, a la que accedió Montevideo Portal, revela que
el 9 de junio una de las víctimas recibe un mensaje de WhatsApp de alguien que
en principio creyó que era un compañero de trabajo, quien “le ofrecía la venta
de dólares a un precio muy bajo, accediendo a comprarle la suma de 500
quinientos dólares americanos en la suma de $19.000, mediante transferencia
bancaria”, pero “realizada dicha trasferencia no recibió los dólares, por lo
que solicitó a una conocida que hablara con el gerente” del Banco República
(BROU) de Melo “con el fin de buscar una solución”. Ante esta situación, el
gerente resuelve retener el retiro del dinero y le solicita que presente la
denuncia, lo que se concreta.
“Atento a ello y a fin de determinar el destino del dinero
depositado por la denunciante se solicitó oficio al BROU para el levantamiento
del secreto bancario y determinación de la identidad y demás datos del titular
de la cuenta a la que se remitió mediante estratagemas y/o engaños artificiosos
el dinero”, expresa la sentencia del juez, y agrega que “se recibieron otras
denuncias con idéntico modus operandi, las que refieren a varias víctimas que
también giraron dineros a esa misma cuenta, todos los cuales emergen del
listado de movimientos de la cuenta del imputado”.
La respuesta del banco reveló que el ciudadano argentino
había abierto una cuenta personal el día previo a la denuncia recibida por la
Fiscalía, es de decir el 8 de junio. “Al advertir dicha maniobra representantes
del BROU contactan al titular de la cuenta a fin de solicitarle [que] autorice
la devolución de la suma de dinero por existir denuncia de estafa”, pero el
hombre “hace caso omiso indicando que no autorizaba la devolución y que se
presentaría en el banco”.
La caída
Este martes 14 de junio, el ciudadano ingresó al país y se
dirigió al BROU para mantener una entrevista con el gerente de la sucursal de
Colonia, quien le insiste en el pedido de que autorice “la devolución de los dineros
que le ingresaron de manera ilícita a su cuenta, negándose el imputado a dar
esa autorización, manifestando que iría a analizar la situación”.
“Acto seguido se dirigió a la caja del banco y ante la
cajera que lo atendió le solicitó retirar $ 800.000, casi el total de lo
depositado en la cuenta”, expresa el fallo, que aclara que ya había sido
decretado el bloqueo de la cuenta por orden judicial. Minutos después era
detenido.
El condenado entró por primera vez al país el 4 de junio y “según
dijo, vino de paseo con una amiga, se retiró el mismo día”.
“La segunda vez que ingresó al país el 8 de junio de 2022,
fue a abrir la cuenta en el BROU, que es para uso personal y comenzó a
utilizarla para negociar bitcoins, que poseía en una billetera electrónica en
Argentina, no teniendo ninguna explicación razonable para justificar el traslado
a Uruguay solo para abrir la referida cuenta y recibirse todos los giros
ilícitos por venta de Bitcoins”, dice la sentencia judicial.
“El imputado debidamente asistido, indica que pensaba abrir
la cuenta para a posterior, trasladar dinero a la misma para presuntamente
abrir un negocio de venta de celulares, determinándose que no había siquiera
alquilado local ni efectuado las transacciones mínimas como para iniciar un
emprendimiento en este país, como por ejemplo presentarse a tramitar documento
extranjero, etc”, sentencia el juez Robaina.
Además, considera que “habiendo sido alertado en varias
oportunidades por las autoridades del BROU se negó a que se retirara el dinero
recibido mediante estafa en su cuenta, y procedió a dirigirse a la caja del
BROU para retirar 800.000 pesos”.
“El imputado no pudo dar una explicación en sede de fiscalía
de porque si pretendía efectuar un negocio, pretendió retirar el dinero. Asimismo,
negó haber intentado retirar los 800.000 pesos indicando que pretendió retirar 100.000,
según dijo para tener en su bolsillo, surgiendo que tenía pasaje marcado para
el retorno a Argentina esa misma noche”, dice el magistrado.
Proceso y devolución
El juez condenó al ciudadano argentino por el delito de
receptación, previsto en el artículo 350 bis del Código Penal, el que establece
que “el que, después de haberse cometido un delito, sin concierto previo a su ejecución,
con los autores, coautores o cómplices, con provecho para sí o para un tercero,
adquiera, reciba u oculte dinero o efectos provenientes de un delito, o de
cualquier manera interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento, será
castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría…”.
El magistrado dice que cometió ese delito porque emerge de la
evidencia que “en reiteradas oportunidades recibió dinero ilícito procedente de
reiterados delitos de estafa en una cuenta del BROU que creó a esos efectos”.
El Fiscalía solicitó la condena por receptación y las
siguientes condiciones: “A) la residencia en el lugar aportado en estas
actuaciones, en su país de origen Argentina. B) Como condición de carácter
análogo, la salida inmediata del país luego de los trámites judiciales correspondientes,
y la prohibición de reingreso al mismo por todo el término de la condena, para
lo cual se requiere a la Sede comunicar a las autoridades de la Dirección
Nacional de Migración para su conocimiento y actuación en concordancia. Para
establecer las medidas reseñadas se considera especialmente que es una persona
que vive a más de 800 km de la Frontera de Uruguay, que allí posee su familia y
su fuente laboral estable, por lo que su permanencia en el territorio nacional
constituiría una erogación innecesaria, y que poco aportaría al proceso de
ejecución de condena”.
La defensa aceptó el también el decomiso (o la retención) del
dinero depositado en la caja de ahorros de BROU a nombre del autor del delito.
El juez envió “un oficio al BROU a fin de que se practiquen
las restituciones a los remitentes de los dineros depositados por esta
maniobra, según los movimientos que emergen de dicha caja de ahorros, prestando
en este acto el imputado su conformidad”, dice la sentencia de este 16 de junio.
El fallo da cuenta de seis víctimas de esta maniobra.
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