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todaydiciembre 12, 2024
La víctima de iniciales E. G. G. (amigo de la primera víctima, quien la recogió para llevarlo al hospital luego de haber recibido los disparos) conducía su camioneta, acompañado de su pareja, su hija y el hijo de la primera víctima, cuando fueron abordados por una moto desde donde dispararon, primero al conductor ocasionándole su muerte, y luego, la moto se posiciona por delante del vehículo, y mirando a las testigos, se ríe y les efectúa siete disparos más.
Según declaraciones de testigos en la Justicia, se lograron describir con detalles cómo el imputado, días antes, abordó a las víctimas, las amenazó con armas de fuego y las intimidó anunciando que si hablaban con la policía iban a tener problemas, lo que evidencia el actuar intimidante del imputado y sus allegados en el barrio.
Por otra parte, se logró probar que el 10 de junio de 2022 en horas de la noche, el ahora condenado llega a la casa de la víctima de iniciales M. M. P. C. y lo llama para que saliera de la casa. Cuando lo hace, le efectúa varios disparos que le ocasionaron la muerte.
Respecto al móvil de este homicidio, la sentencia indica “el hecho de que no se pueda determinar con total certeza el móvil del homicidio, no implica per se, que esa conducta no pueda ser penada” siempre que exista plena prueba del hecho y de la participación del imputado.
No obstante, según la declaración de un oficial, este homicidio no estaría vinculado con los demás, sino que habría sido por venganza o en respuesta a la muerte del hermano de una persona con quien el condenado tenía una relación cercana.
Por último, se logró probar que el 17 de abril de 2022 en horas de la tarde, el ahora condenado concurrió al domicilio de F. A. L. P., una vez en la puerta, llamó a la víctima por su apodo y, al salir, le efectuó varios disparos que le ocasionaron la muerte.
Respecto al móvil de este último homicidio, la sentencia señala “(…) se describe una seria y grave problemática de enfrentamiento en su barrio (…) refiere a una concatenación de casos graves que tienen un denominador común, están vinculados al imputado, homicidio de sus amigos y atentados contra las viviendas de su familia.
La sentencia define que “el actuar del imputado, sus movimientos en el Barrio, que haya ejecutado a personas de la forma que viene de considerarse, claramente responde a una actividad mucho más grande, más organizada que lógicamente tiene su contrapartida, sus consecuencias y una de ellas puede ser todas esas víctimas, todas cercanas al imputado, a su entorno”. Todo este intrincado entramado barrial va dibujando claramente el móvil de los homicidios.
Finalmente, el homicida fue condenado como autor penalmente responsable de cuatro delitos de porte y/o tenencia de armas de fuego en lugares público sin la debida autorización, en reiteración real entre sí y en concurrencia fuera de la reiteración con un delito complejo de homicidio especial y muy especialmente agravado por el concurso, a la pena de treinta años de penitenciaria, con descuento de la preventiva sufrida, y poniendo a su cargo las accesorias legales de rigor previstos en el literal E) del artículo 105 del Código Penal.
Además, se le impuso medidas de seguridad eliminativas por el término de diez años, la que se cumplirán una vez cumplida la pena principal.
Escrito por hiperactivafm
todaydiciembre 23, 2024
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