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Noticias Nacionales

La Justicia anuló el sumario contra el fiscal Raúl Iglesias por la violación en Cordón

todayoctubre 31, 2025

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Por Joaquín Symonds

En 2022, el entonces fiscal de Corte Juan Gómez resolvió iniciar un sumario con separación del cargo al fiscal Raúl Iglesias, poco después de que este asumiera en la Fiscalía de Delitos Sexuales de 4° turno.

Uno de los casos que debía investigar Iglesias fue la violación grupal a una joven en una casa del barrio Cordón, en Montevideo.

La defensa de una de las presuntas víctimas, representada por el Consultorio Jurídico de la Universidad de la República (Udelar), presentó una denuncia porque entendía que el fiscal “no había cumplido con la obligación de atender e informar a la víctima”, además de vulnerar su protección.

Gómez solicitó un informe al Departamento de Políticas Públicas, que luego derivó a Jurídica, y con esos elementos resolvió sumariar y separar del cargo a Iglesias, con retención del 50% de su salario.

La defensa del fiscal, a cargo de Diego Durand y Marcos Pacheco, presentó una solicitud de nulidad del proceso porque consideró que la medida no correspondía. En las últimas semanas, un tribunal falló a favor de esa solicitud y declaró la nulidad del acto administrativo.

La resolución que dio origen al sumario indicaba que Iglesias había hecho públicos aspectos de la causa antes de informar a la víctima. “Surge acreditado en autos que el sumariado no actuó con la diligencia debida y revictimizó innecesariamente a la víctima” a través de declaraciones en medios radiales y televisivos, añadía el documento.

Sin embargo, según el fallo del tribunal, al que accedió Montevideo Portal, no se desplegó “la carga probatoria que ameritara acoger tales planteos”. El texto agrega: “No surge evidencia alguna de la existencia de elementos que refieran a motivaciones ajenas al cumplimiento de las potestades de la administración demandada, ni que se haya verificado una situación de desviación, abuso o exceso de poder”.

Sobre la comunicación entre Iglesias y la víctima, el fallo recuerda una declaración del fiscal: “Intenté reunirme con el doctor [Juan] Williman, representante de la víctima, al cual cité al despacho de la Fiscalía, y no concurrió. La víctima no concurrió en la fecha que estaba citada y tampoco lo hizo su representante”.

La sumariante, en su informe, señaló: “Llamativamente, Iglesias expresa que nunca tuvo instancia para poder hablar con la víctima, que no se le dio esa oportunidad”.

El tribunal consideró que esas declaraciones “son contradictorias” con lo manifestado por Williman en el sumario, quien sostuvo que la reunión prevista para el 17 de mayo de 2022 fue cancelada porque Iglesias no podía asistir, ya que ese mismo día el fiscal mantuvo una extensa entrevista en el programa radial La pecera.

En esa conversación, Iglesias “se explayó sobre la posible sustitución de medidas cautelares de los imputados y sobre el rol o la responsabilidad que le correspondió a la víctima y denunciante”, señala el texto.

En definitiva, el reproche disciplinario realizado por la administración, el encuadre del marco normativo aplicable e infringido por el acto y la valoración de los hechos denunciados por la víctima resultan acertados”, concluye el documento.

Por otra parte, Iglesias también fue cuestionado por archivar 220 casos poco después de asumir en Delitos Sexuales, tema que también fue incluido en el sumario. Según información del Sistema de Información del Proceso Penal Acusatorio (Sippau), esas resoluciones se registraron en pocos minutos, lo que llevó a suponer que el fiscal no había trabajado en las investigaciones antes de disponer su archivo.

El tribunal, no obstante, aclaró que el tiempo registrado en el sistema no puede asociarse directamente al trabajo realizado.

“El tiempo transcurrido entre el ingreso en el sistema informático y el archivo no determina el tiempo de trabajo, puesto que el fiscal puede ingresar, bajar la información necesaria y seguir trabajando fuera del sistema”, indica el fallo.

“No se comprende por qué la instructora concluye que fue imposible un estudio pormenorizado o suficiente de los casos para proceder al archivo, basándose únicamente en que transcurrió un tiempo exiguo en el sistema. Y que ello, más aún, constituya falta administrativa”, añade.

Finalmente, se concluye: “Ampárese la pretensión anulatoria y, en su mérito, declárese la nulidad del acto administrativo impugnado”. 

Por Joaquín Symonds





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Escrito por hiperactivafm


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