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todayabril 10, 2024
Uno de los interrogantes que han surgido luego de que se conociera el escrito de acusación del fiscal delegado ante la Corte Suprema Gilberto Iván Villarreal, con lo que llamó a juicio al expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez, acusado de los punibles de manipulación de testigos y fraude procesal, está relacionado con saber cuál es el tiempo máximo que tiene la administración de justicia para definir el caso, en el que el exmandatario tendrá que demostrar su inocencia.
En el concepto de diferentes juristas, la fecha límite para avanzar en este proceso y que se surtan todas las fases es el 8 de octubre de 2025: día en el que, si no existe una decisión en firme en segunda instancia contra el ex jefe de Estado en relación con los delitos con los que ha sido relacionado, su equipo de defensa podría pedir la prescripción; que, palabras más, palabras menos, se recalculó con respecto a la mitad de la pena máxima de la que podría ser objeto Uribe Vélez.
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Es por ello que para que no se declare la prescripción, antes de la mencionada fecha deben ocurrir todos los escenarios mencionados a continuación:
En caso de que antes del 8 de octubre de 2025 exista una condena en segunda instancia contra el ex jefe de Estado, que gobernó a Colombia entre 2002 y 2010, el último recurso al que podría recurrir el expresidente Uribe Vélez es el de casación, ante la Corte Suprema de Justicia.
Es preciso recordar que, al renunciar a su fuero como congresista, el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez pasó del alto tribunal a la justicia ordinaria.
En el caso del expresidente hubo una controversia en relación con el inicio del conteo en este sentido, pues como tal al exmandatario no se le formuló una imputación por parte de la Corte Suprema, sino que se tuvo una indagatoria, rendida el 8 de octubre de 2019 ante la Corte: que tras el análisis del juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, que se pronunció en noviembre de 2020, se determinó con esto que el exmandatario ya había sido imputado.
En términos claros, lo que indicó en su decisión es que existía una equivalencia entre dos fases que, de acuerdo al sistema penal, son diferentes: entre la Ley 600 del 2000, y la Ley 906 de 2004. Lo que activó el “calendario” en su caso y puso como fecha máxima para resolver su caso la referida con anterioridad.
Escrito por hiperactivafm
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