El próximo 27 de marzo se 2022  nuestro país vivirá una nueva instancia de referéndum revocatorio de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC). Las hojas de votación por el Sí serán de color rosado y las del No, celeste. 

Uno de los aspectos que genera discusión entre quienes expresan la necesidad de derogar estos artículos y quienes defienden la ley insignia del actual gobierno son los artículos relacionados a la seguridad pública y el que se expresa ante la legítima defensa-

La Dra. En derecho Laura Rodríguez, con más de 20 años de trabajo en su área ha estudiado los diferentes aspectos que componen este artículo, su antecedente y actual aplicación.

La Dra. Rodríguez es actualmente edil del Partido Colorado en el legislativo de Tacuarembó, si bien está de acuerdo con la Luc, expresa que ha estudiado cada uno de los artículos de forma que sus argumentos no se apartan de la letra fría y aplicación de los mismos.

“Los artículos vigentes referidos a seguridad publica pretenden cuidar a los uruguayos. Se defiende al ciudadano, respalda al policía se castiga al delincuente. Cuando se aprobó la LUC, la oposición auguro que iban a acontecer hechos dramáticos y de violencia, pérdida de derechos, que se darían situaciones de actuaciones arbitrarias, discrecionales, desproporcionadas, excesos, abusos, violación de los derechos humanos, vulneración de garantías, gatillo fácil, colapso, y cataclismos y nada de esto ocurrió. Todo eso no sucedió”. Afirma al inicio del diálogo con nuestro diario. 

  • Cuáles son las consideraciones a tener en cuenta en el artículo1 sobre legítima defensa?
  • Es un artículo que rige desde 1934 y la luc introduce modificaciones lo que se busca es la protección legal de la víctima ante el agresor y defiende y respalda al policía en su trabajo de riesgo , defiende al que nos defiende lo podemos dividir en 3 partes : 1)el artículo en sí mismo, 2) la presunta legítima defensa policial y 3) el concepto de dependencia Dice el artículo 1 de la LUC que la legitima defensa implica el que obrar en defensa de su persona o derechos o en la persona o derechos de otros .
  • Qué modifica la LUC?
  • Antes se contemplaba la legitima defensa de la persona lo que modifica la LUC es que ahora se defiende derechos o en a persona o derechos de otros. Esta modificación no es antojadisima del señor Presidente se llegó porque plasma una realidad latente que es la inseguridad. ¿No es legítima defensa que el modesto comerciante de barrio, una de las víctimas más comunes, se defienda de la violenta rapiña a su negocio para robarle el fruto de su trabajo y el salario de sus trabajadores? O a la defensa de su jubilación para sobrevivir, o el pago de los sueldos de sus trabajadores .

 

“En este artículo se incluyen todos los derechos consagrados en el artículo 7 de la constitución no solo se protege el derecho a la vida o a la persona sino también a los otros derechos como el derecho al trabajo y a la propiedad”.

  • Qué elementos se deben dar para que sea legítima defensa?

– Para que se dé la legitima defensa se deben dar 3 elementos, 1) Que la agresión sea ilegitima, 2) Que exista racionalidad del medio empleado que debe ser bastante y suficiente para repeler la agresión o impedir el daño, 3) Inexistencia de provocación. Si se dan estos tres elementos es legítima defensa y no constituye ningún delito.

– Qué ejemplos nos puede citar?

– Un sujeto víctima de una rapiña que es un delito contra la propiedad puede legítimamente defenderse del delincuente asaltante. Un hombre pude defender a una mujer del ladrón que pretende arrebatarle la cartera. Estos ejemplos configuran legítima defensa. Todo esto va hacer evaluado por la justicia. Hay que partir de la base de la víctima y de la situación a que se enfrenta Debemos tener en cuenta que la víctima : siempre es un padre de familia, un trabajador, comerciante, un ciudadano honesto y está realizando una actividad o simplemente esta en lo suyo ajeno al crimen y se enfrente a una situación de violencia con riesgo para su persona o su familia se encuentra: con miedo, angustia, temor, rabia, humillación de sentirse que no es nada cuando viene el delincuente y lo agrede ilegítimamente y sin provocación. Hay que pensar que la víctima no salió, ni fue a matar a nadie sino que vinieron para matarlo, agredirlo lesionarlo y este articulo considera a la víctima y no al agresor delincuente. 

La segunda parte del articulo trata sobre el concepto de dependencia y el articulo dice aquel que defienda la entrada de una casa habitada o de sus dependencias

Se establece el concepto de dependencias tanto en zonas urbanas,  balcones,  terrazas,  azoteas,  parrilleros,  barbacoas, jardines,  garajes y cocheras o similares siempre q sea próxima a la vivienda, en zona suburbana o rural se considera dependencias los galpones instalaciones o similares q formen parte del establecimiento y q sea próxima a la vivienda.

Se incorpora q además del hogar y la dependencia del defendido se extiende la legitimidad al ámbito de la actividad comercial industrial o agropecuaria pero eso bajo ciertas circunstancias de violencia o amenazas que supongan una situación de peligro.

El  artículo cuando trata de zona rural lo hace también porque los delitos se han ido para el campo y este sector es muy vulnerable por la lejanía y entonces la ley también lo contempla

Con respecto a la  legítima defensa policial, la Dra.  Laura Rodríguez manifiesta que “se trata de una presunción simple que admite prueba en contrario, además que esta porque es un reclamo de los sindicatos y es cuando el policía que en ocasión o con motivo del cumplimiento de sus funciones repele una agresión física o armada contra él o un tercero empleando las armas o cualquier medio de defensa en forma racional proporcional y progresiva y siempre q agote los medios disuasivos que tenga a su alcance sin perjuicio de prueba en contrario y cabria la siguiente pregunta ¿No es sano y lógico presumir que -salvo prueba en contrario- el policía actúa conforme a la ley y no seguir, como pasaba, que el policía que disparó defendiéndose era tan sospechoso como el delincuente? La presunta legítima defensa policial se trata de una presunción simple que admite prueba en contrario y que siempre todas las circunstancias las pareciera el juez.

A su entender cuáles son los objetivos de este artículo?

Con este artículo se busca una protección legal de la víctima ante el agresor defender al que nos defiende al policía en su trabajo ,que es  un trabajo de riesgo y que trabaja las 24 hs, debe resolver situaciones en segundos, pone en peligro su vida por la de nosotros es el Juez que se encarga de la apreciación de la configuaración de la legitima defensa

El futuro del accionar de la policía dependerá de la vigencia de la LUC

  • Otro de los artículos es la resistencia al arresto, qué se debe considerar en este caso?
  • Es  un artículo nuevo apunta a respaldar al trabajador policial y a restablecer el respeto a la autoridad es una variante del desacato Se pena a quien, al recibir una orden de detención de parte de una autoridad pública, ejerza resistencia física al arresto y al que obstruya la acción de la autoridad, facilite la fuga o agreda o atente contra la autoridad. Quien aprecia su configuración es el Juez y la Fiscalía. Nunca es la policía que valora o tipifica el delito. 

 

  • En el marco de los artículos que se centran en la seguridad hay un nuevo artículo que se refiere al encubrimiento. Qué debe considerarse del  mismo? 

 

  • Se incrementan como agravantes las penas para el encubrimiento solo de determinados delitos graves: narcotráfico; rapiña, copamiento secuestro y receptación. El encubridor es aquel que ayuda al delincuente a asegurase el beneficio o el resultado del delito, a estorbar las investigaciones, a evitar la persecución de la justicia, a eludir el castigo, así como suprimir, ocultar o de cualquier manera alterar indicios de un delito.

 



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