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todayseptiembre 26, 2024
Tres magistrados del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) han redactado un voto particular en el que sostienen que la corte de garantías se extralimitó al enmendar al Tribunal Supremo y amparar a una madre en un presunto caso de violencia vicaria.
Se refieren a la sentencia que esta misma semana, con el aval de la mayoría progresista, el Pleno del TC dictó para estimar el recurso de amparo de una madre contra la decisión del Supremo de no admitir –por «extemporánea»– una demanda que presentó por un error judicial tras la muerte de su hijo a manos presuntamente de su exmarido.
En el voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías consideran que el Constitucional «se adentra y posesiona del terreno propio de la jurisdicción ordinaria».
«Lo que hace la sentencia de la que discrepamos es arrogarse una función casacional que no le corresponde a este tribunal y que los artículos 117.3 y 123.1 de la Constitución han reservado al Tribunal Supremo», señalan los tres firmantes.
Para estos magistrados, la sentencia del Pleno «no se acomoda al canon de control constitucional» que impone la propia doctrina de la corte de garantías. A su juicio, el tribunal tenía que haber desestimado el recurso de amparo porque «no cabe apreciar que exista la pretendida lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva».
Los magistrados inciden en que «el derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente de acceso a la jurisdicción, no excluye una respuesta judicial de inadmisión». Así las cosas, defienden el criterio que aplicó el Supremo de no admitir la demanda por extemporánea.
LA SENTENCIA DE LA QUE DISCREPAN
La resolución adoptada por el Constitucional considera que el Supremo, al inadmitir los argumentos de la madre, computó los plazos para presentar la demanda desde la fecha de notificación de la resolución judicial supuestamente errónea y no desde la fecha en la que se produjo el daño, esto es, desde la muerte de su hijo presuntamente a manos del exmarido de la recurrente y padre del niño.
Según informó el TC, el exmarido había sido condenado en 2019 a seis meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito familiar, pero se acordó la suspensión de la ejecución de esta pena siempre que no delinquiera en el plazo de dos años, y que cumpliera con las prohibiciones de aproximación y comunicación establecidas en la sentencia.
Dos semanas después, el mismo juzgado condenó al hombre por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión y, por auto de la misma fecha, también se acordó la suspensión de su ingreso en prisión. Al mes siguiente, el hombre presuntamente propinó varias puñaladas al hijo de ambos hasta causarle la muerte y, posteriormente, se suicidó.
Tras esto, la mujer interpuso una demanda, conocida como de error judicial, ante la Sala de lo Penal del Supremo contra la decisión del juzgado de suspender el ingreso en prisión de su exmarido. El tribunal inadmitió su demanda al entender que ya había vencido el plazo de tres meses que tenía para pronunciarse.
Con el ‘no’ del Supremo, la mujer recurrió en amparo al Constitucional por presunta vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Esta semana, la corte de garantías le ha otorgado el amparo al considerar que la ley fija que el plazo de tres meses para el ejercicio de la acción de error judicial debe comenzar a contarse «a partir del día en que pudo ejercitarse».
El TC ha anulado la decisión del Supremo y ha ordenado al alto tribunal volver a estudiar si admite o no la demanda de la mujer. Los tres magistrados conservadores, sin embargo, insisten en su voto particular que «el recurso de amparo era inadmisible».
Escrito por hiperactivafm
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