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El diputado del Frente Amplio Gustavo Olmos difundió a
través de su cuenta de X (Twitter) la respuesta que obtuvo de la División
Jurídica dependiente de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo,
después de haber consultado por la constitucionalidad de la Ley de Medios.
Según la respuesta, firmada por el abogado Marcelo Femenías
afirma que le artículo 76 del proyecto de ley viola lo dispuesto por la Constitución
de la República” al crearse cargos y gastos por fuera del marco de la Rendición
de Cuentas.
“Atento a lo anterior, el suscrito considera que al aprobarse
el artículo 76 del proyecto sería inconstitucional”, afirma jurídica del Parlamento.
La afirmación se basa en el artículo 86 de la
Constitución de la República que establece: “La creación y supresión de empleos
y servicios públicos; la fijación y modificación de dotaciones, así como la
autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, con
sujeción a lo establecido en la Sección XIV. Toda otra ley que signifique
gastos para el tesoro nacional deberá indicar los recursos con que serán
cubiertos. Pero la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o
retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas
pecuniarias, establecimiento o modificación de causales, cómputos o beneficios
jubilatorios corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo”.
En esta línea, Olmos argumentó que el “Poder Legislativo
no puede crear cargos en los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones
ordinarias, es decir con posterioridad al 26 de octubre del año pasado”.
En esta línea, Olmos argumentó que el proyecto de ley “asigna
al Sipraten todos los cometidos que hoy tiene el Servicio de Comunicación
Audiovisual Nacional”.
“La Dirección de ese servicio hoy está a cargo de un
Consejo Directivo integrado por la Dirección del Canal 5, la Dirección de
Radiodifusión Nacional y un tercer miembro en carácter de vocal. El artículo 74
del proyecto de ley prevé que los directores de Radio Nacional y de Televisión
Nacional deberán ser invitados a las sesiones que celebre el directorio del
SIPRATEN, pudiendo participar de las mismas, con voz y sin voto. Es decir que
no se puede argumentar que se trata del mismo directorio, ya que quienes hoy
son miembros pasan a ser invitados, con lo cual los cargos de presidente y
vicepresidente deben ser creados y serán ocupados por otras personas”. Afirmó Olmos.
“Esos cargos, además, no tienen asignación
presupuestal prevista, ya que quienes los ocupaban percibían su sueldo en tanto
directores de Radio Nacional y Televisión Nacional”, añadió.
Consulta Juridica by Montevideo Portal
ConsultaJuridica Respuesta by Montevideo Portal
Consulté a la División Jurídica dependiente de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo sobre la constitucionalidad de aprobar algunos artículos de la Ley de Medios antes de las elecciones nacionales. La respuesta, contundente, es que viola la Constitución. pic.twitter.com/PpO4BBTu9Q
— Tato Olmos (@tato_olmos) August 7, 2024
El aditivo de Cabildo Abierto
La Ley de Medios que pretende aprobar el oficialismo este
miércoles, a su vez, no ha estado ausente de polémica por el aditivo agregado a
impulso de Cabildo Abierto en el Senado.
El aditivo incorporado en el proyecto de ley de
Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual, en su artículo 72, señala: “Los
ciudadanos tienen el derecho a recibir una comunicación política de manera
completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada. Los servicios de
difusión regulados por la presente ley tienen el deber de brindar a los
ciudadanos información, análisis, opiniones, comentarios y valoraciones de
manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada entre los
actores políticos y respecto a los mismos. Esta obligación comprende a todos
los programas y espacios en que se emitan análisis, opiniones, comentarios,
valoraciones e información de carácter político en el sentido más amplio del
término, incluyendo contenidos de alcance gubernativo, parlamentario,
legislativo, administrativo, parlamentario, jurídico, académico y electoral”.
Y finaliza: “Quedan exceptuados de esta disposición
los programas o espacios de comunicación de partidos políticos, agrupaciones
partidarias, instituciones universitarias y académicas públicas y privadas,
sindicatos, asociaciones estudiantiles, cooperativismo, centros comerciales,
organizaciones rurales, cámaras empresariales, agrupaciones profesionales y
otras fuerzas sociales de la República. En tal caso, debe quedar claramente
identificada, sin ningún lugar a confusión, la entidad responsable del programa
o espacio”.
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