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Tras la declaración
de emergencia sanitaria declarada el pasado lunes, el Poder Ejecutivo decretó
este martes la exoneración del Impuesto Específico Interno (Imesi) para las
aguas minerales y sodas.
El documento
indica que la exoneración regirá a partir del tercer día después de publicado el
decreto (20 de junio) y hasta una vez finalizada la declaración de emergencia
hídrica decretada por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou.
“Fíjase en
0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (Imesi) aplicable
a las aguas minerales y sodas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del decreto
Nº 790/008, de 22 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 3
del Decreto Nº 443/021, de 29 de diciembre de 2021”, señala el decreto en el
primero de los dos artículos.
El agua
embotellada en Uruguay está gravada por la tasa básica de IVA (22%) e Imesi,
que se aplica el 10,5% por litro sobre un precio ficto ($ 22,18 actualmente),
lo que significa que tiene un valor determinado según el tamaño del envase de
agua que se compre.
En un bidón
6,25 litros (de un costo aproximado de $ 140), por ejemplo, solo el Imesi que
paga el consumidor final es de aproximadamente $ 15 y $ 23 de IVA. En el caso
de un litro de agua el Imesi equivale a $ 2,2 y en el caso de una botella de dos
litros, $ 4,4.
El proyecto
de exoneración para el caso del IVA fue remitido este lunes al Parlamento y
será tratado este miércoles en sesiones extraordinarias por el Senado en la mañana y por
Diputados en la tarde.
En el
artículo primero de la iniciativa se establece: “Exonérase del IVA a las
enajenaciones de aguas minerales y sodas, a partir del día siguiente a la
promulgación de la presente ley y hasta la fecha de finalización de la
declaración de emergencia hídrica”.
“Establécese
un régimen de devolución del IVA incluido en las compras en plaza e
importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e
indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones
referidas. Se entenderá por agua mineral el agua de origen profundo o endógeno
gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que
responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico. Asimismo, se
entenderá por soda el agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico,
mineralizada y alcalinizada artificialmente o no”, agrega el proyecto.
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