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Tras el
fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a favor de la Junta de
Transparencia y Ética Pública (Jutep) para que el senador Juan Sartori
presente la declaración jurada de los bienes de su esposa, la rusa Ekaterina
Rybolovleva, el nacionalista cuestionó la sentencia y afirmó que no la
cumplirá.
Ante esta
reacción, la presidenta de la Jutep, Gabriela di Longo, enumeró las sanciones
que puede enfrentar Sartori en caso de no presentar la declaración jurada, que
pueden ir desde la retención del 50% de su salario como legislador o la
imposibilidad de continuar en la función pública en el próximo período.
“Tiene el
tema de la retención del 50% del sueldo, que está establecido por ley. Y si al
momento del cese sigue sin presentar la declaración jurada de la cónyugue, en
ese caso no podría presentarse en otro cargo público”, explicó Di Longo en
diálogo con Telemundo.
El
directorio de la Jutep tratará el próximo jueves la sentencia de la SCJ y,
según informó Di Longo, la normativa establece que habría que intimar a Sartori
a presentar la declaración jurada de su esposa en un plazo de 15 días hábiles.
En caso de
no hacerlo, el senador estaría omiso y podría dar lugar a las sanciones
establecidas por la Ley 17.060, en el artículo 16: “Cuando el funcionario
obligado no presentare su declaración jurada en los plazos previstos se le notificará dicha circunstancia
a través de su organismo de origen. Transcurrido un plazo de quince días
hábiles y verificado su incumplimiento injustificado ingresará en la calidad de
omiso”.
“La Jutep
comunicará la calidad de omiso al organismo en que reviste el funcionario, a
efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias pertinentes y de la
retención prevista por el artículo 99 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
2006, o en su caso a los organismos de previsión social correspondientes. Los
funcionarios obligados que no hayan presentado su declaración jurada al egresar
de la función pública en el plazo correspondiente serán intimados en forma
fehaciente por parte de la Jutep para que lo hagan en el plazo de 15 días. Si
el intimado no cumpliere de forma injustificada con la presentación de la
declaración en el plazo otorgado, no podrá ejercer nuevamente la función
pública hasta tanto no presente la declaración omitida”, añade la norma.
Por su parte,
el artículo 99 de la Ley 18.046 establece: “A los funcionarios y exfuncionarios
obligados a presentar declaración jurada […] que hayan sido declarados omisos por no cumplir con su
obligación ni haber justificado con un impedimento legal su incumplimiento,
luego de transcurridos 15 días del aviso o notificación que les curse la Junta
Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, se les aplicará una
retención mensual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto nominal
de cualquier emolumento, salario, retribución, honorario, jubilación, pensión o
subsidio pagado por organismos públicos a solo requerimiento ante alguno de
ellos por parte de la misma. La retención permanecerá mientras el interesado no
acredite, mediante certificado expedido por dicha Junta, que ha cumplido con la
obligación legal, en cuyo caso se le devolverá lo retenido”.
Tras el
fallo, Sartori escribió en su cuenta de Twitter (X): “Leí el fallo dividido (3
a 2) de la SCJ. Parece que el circo político crece cuando se acercan las
elecciones. Reitero: no puedo ni voy a obligar a mi esposa, con la que tengo
separación de bienes, a que presente nada. Es arcaico que en pleno siglo XXI se
considere constitucional que el marido tenga que OBLIGAR a la mujer a hacer
algo en contra de su voluntad. Quien cumple la función pública soy yo, no ella.
Y mi declaración jurada está completa y aprobada por Jutep. Prefiero enfrentar
las sanciones correspondientes antes que ser parte de un sistema que ya fue.
Lamento que para los tres ministros que desestimaron mi solicitud el marido
deba ser el tutor legal de la mujer como en 1800”.
Leí el fallo dividido (3 a 2) de la SCJ. Parece que el circo político crece cuando se acercan las elecciones. Reitero: no puedo ni voy a obligar a mi esposa, con la que tengo separación de bienes, a que presente nada. Es arcaico que en pleno siglo XXI se considere constitucional…
— Juan Sartori (@JuanSartoriUY) September 16, 2023
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