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Los trabajadores que padecen una enfermedad o sufren un accidente tienen derecho a una baja y a recibir una prestación económica durante el período que estén inhabilitados para llevar a cabo sus tareas. Esta prestación se calcula como un porcentaje del salario habitual del trabajador pero, ¿quién se encarga de pagarla, la empresa, la Seguridad Social o la mutua?
La financiación de estas prestaciones se sustenta en la base de cotización por contingencias comunes que aparece en la nómina de todos los trabajadores. Esta base indica el porcentaje del salario destinado a la Seguridad Social, que luego se utiliza para cubrir las prestaciones y subsidios en casos de baja laboral.
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Existen dos tipos de bajas laborales que determinan quién asume el coste de la prestación: la baja por contingencias comunes, que es la que se da cuando un trabajador contrae una enfermedad común o sufre un accidente no relacionado con el trabajo, y la baja por contingencias profesionales, derivada de un accidente laboral. En el primer caso, la incapacidad temporal no está relacionada con las condiciones laborales, mientras que en el segundo, sí se vincula directamente con la actividad profesional del trabajador.
El pago de la prestación varía según la duración de la baja. Durante los tres primeros días de la baja, el trabajador no recibe compensación económica. Del cuarto al decimoquinto día, percibe el 60% de su salario, pago que corre a cargo de la empresa. A partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, sigue recibiendo el 60% de su salario, pero ya es la Seguridad Social quien asume el coste. Desde el vigésimo primer día en adelante, la prestación aumenta al 75% del salario, continuando bajo la responsabilidad de la Seguridad Social.
Según la Ley General de Seguridad Social, entran en esta descripción las lesiones sufridas al ir y volver del lugar de empleo, por tareas distintas a su profesión pero ejecutadas por órdenes del empresario o “espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa” o las enfermedades contraídas por dicha profesión, entre otros supuestos.
En los casos de baja por una enfermedad relacionada con el trabajo o con accidentes laborales, la compensación la realiza inicialmente la empresa con el salario habitual. A partir del primer día después de iniciada la baja, la responsabilidad del pago recae sobre la Seguridad Social. La regulación de estas prestaciones se enmarca dentro de lo estipulado por el Real Decreto 1299/2006, que especifica las condiciones y gestiones relacionadas con las enfermedades profesionales.
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A pesar del mínimo establecido por ley, puede haber convenios o contratos que establezcan casos para los que el afectado deba recibir el 100% de la base reguladora, debido a la severidad de la incapacidad temporal. También se puede realizar una reclamación de indemnizaciones, contratar un seguro de baja laboral o exigir un recargo sobre las prestaciones.
Los requisitos para solicitar la baja son: estar afiliado a la Seguridad Social o a una mutua de trabajo, haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud de la baja y un tener un informe médico que certifique la enfermedad. Sin embargo, existen algunas excepciones. En caso de sufir un accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo, no se exigen cotizaciones previas.
Written by: hiperactivafm
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