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La empresa alegó que la IGTSS omitió pruebas, excedió plazos procesales y que la tercerización respondía a necesidades operativas. Sin embargo, el organismo desestimó estos argumentos:
La graduación de la multa –calculada sobre el salario base de un pistero– consideró atenuantes como la existencia de un Convenio Colectivo y un protocolo interno contra el acoso. No obstante, la IGTSS advirtió que, por la gravedad, podría haber multado por el total de trabajadores sindicalizados (70% de la plantilla).
Además, la empresa deberá capacitar a sus supervisores en gestión de personal con enfoque en derechos laborales, a través del INEFOP, en un plazo de 90 días y abonar la multa en 10 días hábiles, bajo riesgo de acción judicial.
Riogas podría recurrir la sanción ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, aunque la resolución destaca que las pruebas son «contundentes». Mientras, el sindicato espera que la sentencia disuada prácticas similares en otras empresas.
Escrito por hiperactivafm
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