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Tras el pedido de investigación que hizo el fiscal de Corte
subrogante, Juan Gómez, al Departamento de Políticas Públicas por el archivo de
300 causas de delitos sexuales por el fiscal de 4to. Turno, Raúl Iglesias,
situación denunciada por la Intergremial Feminista, se desató un debate sobre
la independencia técnica de cada fiscal que trabaja bajo la órbita de la
Fiscalía General de la Nación.

En este sentido, la Asociación de Abogados Penalistas del
Uruguay
(AAPU) publicaron una carta dirigida a Gómez en la que manifestaron “preocupación”
por algunas acciones tomadas por el ministerio público ante las diferentes “organizaciones,
grupos de presión u operadores”, que están siendo “admitidas” por la Fiscalía. Asimismo
—señalan— estas decisiones podrían afectar la “independencia técnica”,
consagrada en el artículo 5 de la ley 19.483.

Los fiscales gozarán de independencia técnica en el
ejercicio de sus funciones, la que consiste en el derecho a no recibir órdenes
ni recomendaciones de parte de ningún jerarca de la institución ni autoridad
ajena a la misma, para proceder de una determinada manera en cada caso concreto
”,
señala el nombrado artículo.

Sin embargo, aparecieron otros actores que se manifestaron
al respecto, en este caso, homólogos de Iglesias, pero que trabajan en otro
tipos de delitos. El fiscal Carlos Negro, magistrado penal Especializado en Crimen
Organizado, se refirió al tema y dijo que cuando se habla de independencia
técnica de los fiscales siempre recuerda al catedrático fiscal y procurador del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) Miguel Langón.

El magistrado citó un fragmento del texto de Langón, que menciona
que el fiscal de Corte es el “jefe del servicio” y “debe poder dar
instrucciones”, tanto generales como también particulares, y que no puede ser que
para los representantes de una sociedad “lo que es delito en un lugar, deje de
serlo en otro por diferentes interpretadores de los operadores”, es decir, de
cada fiscal.

“Este es un asunto de gran trascendencia donde hasta se
podría dar cabida al derecho de avocación del caso por el superior, con
transparencia y publicidad, para que haya un máximo responsable de lo que se
haga y no quedar al criterio, cambiante y variable de los diferentes
operadores. Este tipo de soluciones se pueden instrumentar de diversas maneras
que sería fatigoso detallar aquí, desde que el asunto lo asuma el propio jerarca
hasta que lo pase a un Fiscal Nacional o a un Fiscal de Cámara, si es que se
crean estos magistrados, para actuar ante los tribunales superiores de justicia”,
añadió.

Finalmente, Negro dijo que, por ello, si bien la solución
legal uruguaya es una “mixtura entre principios de unidad y de independencia
técnica”, no se puede perder de vista que, en todo caso, “los distintos somos
nosotros en el concierto de países con sistemas acusatorios”.

Asimismo, dentro de la ley 19.483, también se encuentra consignado
el principio de jerarquía en su artículo 6. Allí se habla de que la Fiscalía General
de la Nación es una “organización jerárquica, cuya máxima autoridad es el fiscal
de Corte y procurador general de la Nación”. “Cada superior jerárquico
controlará el desempeño de quienes actúan bajo su dependencia”, agrega la ley.

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