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En una sesión ordinaria
que trató varios temas este martes, el Senado de la República votó por
unanimidad una minuta de comunicación dirigida al Poder Ejecutivo en la que se
pide por la exoneración del Impuesto Específico Interno (Imesi) para el agua
embotellada.
El agua embotellada en
Uruguay está gravada por la tasa básica de IVA (22%) e Imesi, que se aplica el
10,5% por litro sobre un precio fijo, lo que significa que tiene un valor
determinado según el tamaño del envase de agua que se compre.
En un bidón 6,25 litros,
por ejemplo, solo el Imesi que paga el consumidor final es de aproximadamente $
15.
En el contexto de la
sequía que vivió Uruguay en 2023, el Poder Ejecutivo decretó la exoneración
impositiva del agua embotellada durante la duración de la “emergencia hídrica”.
En la misiva, que fue
votada por los 23 senadores presentes en el pleno, se plantea un proyecto de
ley a la espera de que el gobierno envíe la propuesta, dado que la facultad de
exoneración de impuestos es privativa del Poder Ejecutivo.
“Se solicita al Poder
Ejecutivo remita al Poder Legislativo una iniciativa legal que identifique y
excluya de la materia gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI), la
enajenación de agua mineral o mineralizada, envasada en recipientes de
capacidad igual o mayor a cinco litros; o en su defecto disponga, en uso de sus
facultades, que el agua envasada en las condiciones referidas tribute dicho
impuesto”, señala el artículo único del proyecto de minuta de comunicación.
Según destacó el senador
Jorge Gandini, la intención es que se mandé la iniciativa para exonerar el
impuesto a agua embotellada con envases de cinco litros o más.
El precandidato del Partido
Nacional argumentó en rueda de prensa que, tras la crisis hídrica, el consumo
de agua embotellada se “incorporó de manera más frecuente en el uso cotidiano y
familiar”.
“El objetivo central de
esta iniciativa es facilitar el acceso de la población al agua potable a
precios acordes y superar un viejo concepto que establecía como materia gravada
del tributo a este elemento de primera necesidad que, en su momento, se
consideraba destinado a ‘satisfacer un consumo superfluo y al estar escasamente
difundido, deban ser considerados suntuarios’”, expresa la exposición de
motivos.
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