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Noticias Nacionales

Suprema Corte dictaminó que tabacalera uruguaya pague multas por publicidad de cigarrillos

todayabril 18, 2024

Fondo


Montevideo Portal

La Suprema Corte de Justicia (SCJ)
por unanimidad falló a favor del programa de Tabaco del Ministerio de Salud
Pública (MSP), tras la última instancia de un recurso de inconstitucionalidad
presentado por la Compañía Industrial de Tabacos Montepaz S.A. sobre el artículo
18 de la Ley 18.256, que hace responsables a las empresas fabricantes o
importadoras de las infracciones previstas por la misma ley debido a la publicidad
de cigarrillos.

Montepaz había llevado en 2022 al
Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) una acción de nulidad para este
artículo porque, a su entender, es inconstitucional pretender que la empresa se
haga responsable de lo que se hace en los comercios y puntos de venta en cuanto
a propaganda de sus productos.

Esto lo hizo sobre una multa que
recibió del MSP por incumplimiento de la normativa vigente sobre control de
tabaco. Sin embargo, debido a que en el TCA
no se habilitó esta nulidad, la tabacalera llevó el caso a la última instancia
judicial con la SCJ.

Fuentes de la Comisión Asesora de
Salud Pública en esa materia detallaron que la tabacalera había recibido multas
por publicitar de maneras diversas sus productos en algunos puntos de venta, algo
que está prohibido en todos los casos y ejemplificaron que existió la presencia de puestos
con las cajillas a la vista y los colores de una de las marcas en eventos
públicos como la Rural del Prado y la feria Ideas+, entre otras.

“En opinión del recurrente, la
norma cuestionada resulta contraria a los derechos fundamentales de libertad,
seguridad e igualdad, reconocidos en los artículos 7, 8, 10, 12, 32, 33, 36, 72
y 332 de la Constitución”, comienza el fallo de la SCJ fechado del 11 de abril
al que accedió Montevideo Portal.

Otros argumentos de la empresa
tuvieron que ver con que “la norma cuestionada resulta contraria a los principios
de razonabilidad y proporcionalidad” y que “la solución legal carece de toda
razonabilidad al establecer una responsabilidad arbitraria, a todos los
fabricantes o importadores de productos de tabaco, sin verificación alguna de
la autoría ni nexo causal del hecho imputable”.

Ahora, en la misma línea que
había ido el TCA ante la denuncia original, el fallo de la SCJ desestima “la
excepción de inconstitucionalidad promovida” y explica, entre otras cosas, que es
razonable la opción tomada por el legislador de “hacer responsables, por las
infracciones relativas a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos
de tabaco, a los importadores y fabricantes de este tipo de productos”.

“Las razones de interés general
que justifican esta solución normativa están previstas en la legislación que
regula la materia”, explica y cita distintos artículos de la Ley 18.256 que van
en esta línea.

Además, plantea un antecedente
en un fallo de la Corte Suprema, que ya había desestimado la inconstitucionalidad
de la norma.

“Debe considerarse en primer
término que se trata de responsabilidad de orden administrativo, impuesta por razones
de interés general ya reseñadas y con evidente justificación. No es per se
contraria a la Constitución, existen otros casos en nuestro derecho al respecto”,
agregan los cinco ministros de la SCJ.

Por otra parte, se plantea que “el
legislador no atribuyó responsabilidad administrativa al fabricante o
importador desconectado causalmente de la participación en el ilícito, sino que
eligió —por valoración política y discrecionalidad legislativa— como
responsables a quienes proyectan un hacer o no hacer jurídicamente relevante
que contribuye a publicitar promover o patrocinar los productos de tabaco”.

El escrito cita a una de las
ministras, la doctora Bernadette Minvielle, quien aputa a que “la libertad de
comercio de la impugnante admite restricciones fundadas en el interés general”
y que, en este caso, “el fin constitucional legítimo es el cuidado de la salud pública,
ese es el valor constitucional que el legislador, con la medida adoptada,
procura dar adecuada satisfacción”.

“En cuanto a la idoneidad de la
medida, la misma se revela absolutamente correspondiente con la necesaria
protección de la salud pública”, suma.

“En conclusión”, termina el
fallo, “para la Corte se impone el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad
promovida”.

Por esto, Montepaz deberá hacerse
cargo de pagar las multas emitida por el MSP por publicitar sus productos en
los puntos de venta.

Por el contrario, si el fallo de
la SCJ hubiera sido a favor de la empresa, entonces la inconstitucionalidad
anularía cualquier sanción impuesta por Salud Pública en esta materia.

Montevideo Portal





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Escrito por hiperactivafm


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