play_arrow

keyboard_arrow_right

Listeners:

Top listeners:

skip_previous skip_next
00:00 00:00
chevron_left
  • play_arrow

    Hiperactiva Escucha a diario toda la música de moda, con los grandes éxitos de conocidos artistas internacionales, en esta emisora online que retransmite al resto del mundo desde Minas de Corrales, Uruguay.

Noticias Nacionales

Tribunal de Apelaciones desestimó recurso de Colonia Express por precio de entrada al país

todayabril 27, 2024

Fondo


El Tribunal
de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno desestimó la acción de amparo presentada
por Colonia Express contra el Poder Ejecutivo ratificando así la desestimación
de la demanda hecha en primera instancia, en respuesta de la empresa ante la
medida gubernamental de decretar un nuevo gravamen con el que se cobra 2,10
dólares más IVA a cada viajero que entre o salga del país en barco.

Según
señala el dictamen del 23 de abril, al que accedió Montevideo Portal, la empresa interpuso el recurso por considerarse
agraviado ante la decisión del gobierno, a la que catalogan de “errónea” e ilegítima.

“No existe
ley que la obligue a cobrar una suma de dinero a cada pasajero para después
verter lo recaudado al adjudicatario de la licitación; la contraparte optó por
tomar el camino más fácil, concentrando el mecanismo de cobro en pocos actores,
elevando exclusivamente el valor de mercado del transporte fluvial de pasajeros
para implantar un sistema de control en todas las fronteras, lo que violenta
garantías y derechos básicos de todos los sujetos involucrados”, expresó
Colonia Express con respecto al decreto 51/2024.

La norma
carga ese valor directamente en cada pasaje vendido por las empresas de
transporte fluvial que conectan Uruguay con Argentina. El objetivo del impuesto
es financiar “la instalación y mantenimiento de un sistema de control fronterizo”
a pasajeros que entran y salen del país.

Dicha norma
establecía la “fijación de precio por servicio de seguridad para los pasajeros
que ingresen y/o salgan por vía marítima o fluvial de Uruguay”.

Ante el
recurso interpuesto, el tribunal dijo que “el memorial de agravios articulados”
por la empresa no logró “conmover los fundamentos” de la sentencia recurrida, argumentando
que por eso la confirma.

“En efecto,
en autos se invoca la lesión al derecho constitucional de libertad empresarial
por haberse creado, por decreto de la demandada [el Poder Ejecutivo], lo que se
denominó un precio por servicio de seguridad que se fijó en una suma determinada:
US$ 2,10 más IVA por cada pasajero que ingrese y/o salga por vía marítima o
fluvial de la República Oriental del Uruguay utilizando los servicios de una
empresa comercial de transporte internacional autorizada. Designa a las
empresas de transporte marítimo o fluvial como agentes de retención a dichos
efectos y determina que la recaudación mensual será retenida por éstas y
vertida a mes vencido al proveedor del sistema”, indica la sentencia.

“En el peor
de los casos, los sujetos incididos serían los pasajeros de los medios de
transporte y no la empresa, a pesar de que se la designe agente de retención
del precio establecido”, agregan.

“La
pretensa alteración del valor de mercado del transporte fluvial de pasajeros
como fundamento para una acción de amparo no resiste el menor análisis”, indicó
el tribunal.

El pasado
21 de febrero, las compañías Buquebus y Colonia Express, dedicadas al
transporte de pasajeros por vía acuática entre Uruguay y Argentina, habían
adelantado que se querellarían con el Estado, con motivo del gravamen impuesto
por el decreto.

Daniel
Ochs, abogado que representa a Buquebus, sostuvo en aquel entonces que el gravamen
no es de recibo.

“Es una
violación al principio de legalidad previsto en el artículo 10º de la
Constitución, un principio que viene desde la Revolución Francesa, de que nadie
está obligado salvo que la ley lo establezca”, dijo en declaraciones a Subrayado.
En el mismo sentido, recordó que el Tribunal de Cuentas emitió “dictámenes
concluyentes sobre la prohibición del tema”.

Por otra
parte, el abogado manifestó que el decreto no respeta “el principio de igualdad
ante las cargas públicas”, y lo explicó en cifras: “Se costea todo el servicio
de seguridad fronteriza solo con los que viajan por barco, que son el 20%”.

Ochs expresó
que el decreto presenta “un problema de razonabilidad gigantesco”, si se parte
de la base de que el Ministerio del Interior “nunca calculó cuánto cuesta” el
sistema y no justificó la razón del monto de 2,10 dólares más IVA por pasajero.





Source link

Escrito por hiperactivafm


0%