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Noticias Nacionales

Un hombre fue condenado por abusar sexualmente de su hijastra, una niña de 8 años

todaymayo 16, 2024

Fondo


La Fiscalía Departamental de Chuy, a cargo de la fiscal
Matilde Mattos y los fiscales adscriptos Haifa Salim y Alberto Burguez, obtuvo
como resultado de un juicio oral y público, la condena de un hombre con
iniciales C.A.S.Z, como autor penalmente responsable de un delito de abuso
sexual especialmente agravado a la pena de trece años penitenciaria de
cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva sufrida.

En cuanto a los hechos, el 4 de noviembre de 2022 el hospital
local denunció el ingreso de una niña de 8 años con indicios de haber sido
víctima de abuso sexual. La acompañaba su madre a quien la niña le develó la
violencia sufrida e identificó a su padrastro como el responsable.

En el centro de salud se activó el protocolo de abuso sexual
infantil, siendo examinada la niña por una médica recogió muestras biológicas
presentes en el cuerpo de la niña para su posterior análisis de Laboratorio
Biológico de la Dirección Nacional de Policía Científica. Además, se detectó
lesiones en la zona genital compatibles con abuso sexual, relevamiento
coincidente con el realizado por la médica forense del I.T.F.

Posteriormente, el trabajo del Laboratorio de Policía
Científica logró concluir que el perfil genético de las muestras recolectadas
en la víctima es idéntico al del indagado, según se detalla en un informe
publicado por la Fiscalía General de la Nación.

Se le realizó pericia psicológica a la víctima por parte de
la perita del ITF, estudio que indicó que “la niña presenta sintomatología
conductual de abuso sexual, un fuerte retraimiento y conducta evitativa como
forma de preservación psíquica ante el recuerdo de los hechos denunciados lo
que se confirma en el relato de la madre que es consistente con los comportamientos
de los niños abusados sexualmente”.

La jueza analizó las pruebas presentadas a lo largo del
juicio oral y determinó que “surge a todas luces probado que la víctima ha sido
objeto de abuso sexual por la pareja de su madre…”. Además de elementos
materiales (novedades policiales y pericias), la jueza escuchó las
declaraciones de la madre de la víctima, diferentes profesionales que prestan o
prestaron asistencia a la víctima (médicos, psiquiatra, psicóloga), peritos
(psicóloga y forense), funcionarios policiales, así como del imputado que lo
hizo en forma voluntaria.

En efecto, las evidencias muestran que la niña presentaba
lesiones corporales en la zona genital y una serie de síntomas y secuelas
(ideas de muerte, angustia, trastorno de sueño, pesadillas, vergüenza, entre
muchos otros): y, en su análisis, concluye la jueza que “existieron
modificaciones de conducta y cambios en la víctima después de los hechos
denunciados y que constituyen indicios que claramente apuntan a las
consecuencias del abuso.(…) Para esta sentenciante los cambios físicos y
emocionales que experimentó Lucía, fueron la respuesta a un conflicto que
vivió, que la marcó y la transformó”. Dichas pruebas periciales y lo declarado
por los peritos identificados, no puede ser valorada aisladamente sino en
correspondencia con el resto de la prueba diligenciada, y en ese camino es
concordante con los restantes testigos que han prestado declaración en la Sede.
En suma, toda la prueba producida conduce a darle certeza una vez más a la
teoría del caso de Fiscalía.”

Asimismo, la Jueza señala en la sentencia que si las
pericias indican que los datos son verídicos, no pueden los jueces contradecir
estas conclusiones sin explicación razonable y de base científica ya que en
este caso se trataría de una sentencia arbitraria. Es tarea del Magistrado
analizar en primer lugar las credenciales del perito, su experticia; en segundo
lugar, los métodos empleados, los estudios específicos que ha realizado y
finalmente las conclusiones a las que ha llegado. En suma, toda la prueba
producida conduce a darle certeza una vez más a la teoría del caso de Fiscalía.

Además de la sentencia determinada, se decretó para el
condenado la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad,
tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas
con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para
el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud
y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes,
personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un
plazo de diez años.

Por último, se lo condenó a reparar patrimonialmente a la
víctima con la suma equivalente a doce salarios mínimos, sin perjuicio del
derecho de ésta a perseguir por la vía correspondiente la reparación integral
del daño. También se dispuso la prohibición de comunicación y acercamiento con
la víctima por 180 días y un radio de exclusión de 500 metros una vez que el
imputado recupere la libertad.





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Escrito por hiperactivafm


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